Reformas a LSS y Amparo pro trabajadores

Conozca las iniciativas de reforma a la LSS y a la Ley de Amparo con las que se beneficiaría a los pensionados y a sus beneficiarios

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 .  (Foto: IDC online)

En los últimos meses se han presentado diversas propuestas de reforma a disposiciones que inciden en aspectos importantes de la seguridad social, entre las cuales destacan las siguientes.

Tope de las pensiones

La tesis de jurisprudencia 2a./J. 85/2010 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente al tope de 10 veces el salario mínimo general vigente en el DF (VSMGVDF) de la cuantía básica de las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, ocasionó diversas opiniones de especialistas en materia de seguridad social y de otros sectores de la sociedad, quienes dejaron al descubierto las desventajas para los pensionados que habían cotizado con topes de hasta 25 VSMGVDF e incluso para el propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De ahí que los representantes del Seguro Social y de la Corte se vieran en la necesidad de comunicar al público en general la inaplicabilidad de dicha tesis, declaraciones que carecen de validez jurídica, puesto que en realidad no garantizan la inaplicabilidad del criterio en comento, por lo tanto se hace necesaria una reforma a la Ley de la materia tal como lo ha propuesto el Legislativo.

En este contexto, el pasado 4 de agosto los diputados Francisco Hernández Juárez y Avelino Méndez Rangel del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social (LSS), publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, misma que a la fecha de cierre de esta edición se encuentra pendiente en la Cámara Revisora (Cámara de Senadores) desde el 14 de octubre, y por medio de la cual proponen modificar el numeral señalado para quedar como sigue: 

El artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al Seguro de Invalidez y Vida, así como en los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el Seguro de Invalidez y Vida, así como para los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.

Para la determinación del salario diario de las pensiones calculadas conforme a la Ley que se deroga se tomará como base lo establecido en el párrafo anterior. 

Según lo expuesto por los diputados, es imperante la inclusión de este último párrafo al artículo señalado porque el espíritu del legislador de 1995 fue homologar el tope máximo de todos los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) a 25 VSMGVDF, para lo cual desde julio de 1997 se fue incrementando el tope de 15 VSMGVDF hasta llegar a 25, desde el 1o de julio de 2007.

Además, si el IMSS decidiera aplicar el criterio de la Corte perjudicaría gravemente a los trabajadores que hubiesen cotizado con un límite superior a los 10 VSMGVDF contemplado en la LSS de 1973, pues sus pensiones se reducirían hasta en un 60%.

Asimismo, el propio Instituto se vería afectado toda vez que aquellos trabajadores que hubiesen cotizado con cantidades superiores a las 10 VSMVDF estarían en posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades pagadas en demasía y aquellos que cotizan por arriba del límite señalado, ajustarían sus pagos a éste lo que propiciaría una merma en las finanzas del IMSS.

Los diputados refieren que otro riesgo sería la disminución e incluso inhibición del trabajo formal con mayores remuneraciones.

Amparo a derechohabientes del IMSS

En el artículo 76-Bis de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LA) se prevé el beneficio procesal de amparo de auxiliar por materia y persona a ciertos grupos o individuos por posibles deficiencias procesales tanto en los conceptos de violación de las demandas, como de los agravios formulados en los recursos establecidos en la propia LA, que de no ser atendidas o suplidas por el juez o magistrado originan un estado vulnerable a la buena administración de la justicia y un estado de indefensión de las personas.

Actualmente aplica la suplencia procesal de amparo en materia penal a favor del reo; en la agraria para beneficiar a los campesinos; en laboral en beneficio del trabajador; en ayuda a los menores de edad o incapaces y en cualquier otra materia por una recurrente violación manifiesta de la Ley que lo hubiese dejado sin defensa.

En este contexto, el pasado 13 de octubre la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Rosalina Mazari Espín, presentó el proyecto de una iniciativa de reforma que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 76-Bis de la LA a fin de garantizar la suplencia procesal de amparo a las víctimas de un delito exclusivamente cuando están afectadas en su salud o integridad corporal a causa de dicha agresión.

Según lo manifestado por la diputada, en este caso la suplencia procesal de amparo sería un acto de justicia a la víctima que le permita ayuda jurídica del juzgador ante su daño físico personal y directo que lo limita en su capacidad motriz, intelectual, económica y de defensa jurídica.

Como puede apreciarse, de aprobarse esta propuesta de reforma se verían beneficiados todos aquéllos que han sido afectados en su salud corporal a tal grado que se les ocasione dependencia física por discapacidad o tratamientos médicos largos y permanentes e incluso por negligencias médicas, situaciones a las que no son ajenas los derechohabientes del IMSS.

Al cierre de esta edición, la iniciativa de reforma en comento se encuentra pendiente para su revisión en la Cámara de Origen (Diputados).