Negativa del IMSS a prestar servicios

Previo a que otra autoridad conozca de esta inconformidad, el trabajador debe agotar el procedimiento de queja administrativa

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 .  (Foto: IDC online)

A un colaborador que requirió ser hospitalizado a causa de una enfermedad general el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le negó el servicio, por lo que tuvo que recurrir a una clínica particular. ¿Qué acciones puede ejercer este trabajador en contra del Instituto?

El artículo 296 de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que el derechohabiente afectado podrá interponer ante el Instituto una queja administrativa, la cual tiene como finalidad conocer sus insatisfacciones respecto de las omisiones en que incurrió el personal del IMSS al momento de solicitar la prestación de los servicios médicos.

Es importante señalar que previo a que otra autoridad conozca de esta inconformidad, el trabajador debe agotar el procedimiento de queja administrativa señalado.

De conformidad con los artículos 5o y 18 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas (IQA), la presentación de la queja administrativa debe hacerse ante el Área de Atención y Orientación al Derechohabiente de la Unidad Médica Familiar (UMF), o de la Unidad Médica de Alta Especialidad, según corresponda,  mediante un escrito libre el cual tiene que contener los siguientes datos:

  • nombre del:
    • derechohabiente o del promoverte en su caso
    • usuario receptor de los servicios médicos institucionales
  • número de seguridad social del usuario receptor de los servicios médicos institucionales, en su caso
  • domicilio particular del asegurado o del promoverte o del usuario, señalando código postal, número telefónico y correo electrónico, en su caso
  • clínica de adscripción del trabajador (UMF)
  • unidad que omitió la prestación del servicio materia de la queja
  • descripción detallada y cronológica de cómo sucedieron los acontecimientos, señalando las fechas, horas, lugares, personas y servicios que dan lugar a la queja
  • personal institucional que omitió la prestación del servicio materia de la queja, en su caso, los datos para su identificación
  • nombre, denominación o razón social, y domicilio del patrón o sujeto obligado, en su caso
  • petición concreta
  • firma del promoverte

Al escrito deben adjuntarse los siguientes documentos en original y copia:

  • aquellos que sustenten la queja o los procedimientos supletorios que acrediten los hechos, e
  • identificación oficial con fotografía y firma del promovente y, en su caso, del usuario de los servicios médicos institucionales

El término con que cuenta el Instituto para resolver la queja administrativa es de 50 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la misma (art. 6o IQA).

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