En pago parcial ¿procede multa?

Lo recomendable es impugnar la cédula de liquidación recibida mediante la presentación de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional

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 .  (Foto: IDC online)

Recibimos una multa del IMSS por la omisión total del pago de las cuotas obrero-patronales del primer bimestre de 2010, acto con el cual no estamos de acuerdo, ya que pagamos una parte de esas cuotas. ¿Cómo podemos impugnar tal crédito?

El artículo 304 de la LSS señala expresamente que el patrón que no cubra los conceptos fiscales a su cargo, entre ellos, las cuotas obrero-patronales será sancionado con una multa del 40 al 100 % del pago omitido.

No obstante, si el patrón cumple con su obligación de pago fuera del plazo legal, pero previo a que sea descubierto por el Instituto no se hará acreedor a la imposición de la multa en comento, según el numeral 304-C de la LSS; situación que en el caso que nos comentan no es aplicable porque el Seguro Social les notificó la cédula de liquidación de la multa; en consecuencia ésta es parcialmente procedente puesto que ustedes cubrieron una parte del crédito reclamado.

De ahí que lo recomendable sea impugnar la cédula de liquidación recibida mediante la presentación de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de dicha cédula, o un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación (arts. 294 y 295 LSS, 6o del Reglamento del Recurso de Inconformidad, 2o y 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

En ambos casos la empresa deberá señalar y acreditar que pagó una parte del crédito base para el cálculo de la multa, por lo que ésta es parcialmente procedente.