Responsabilidad solidaria del patrón

Tratándose de la retención de amortizaciones por créditos de vivienda, es correlativa de la obligación de la autoridad de formularle aviso

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 .  (Foto: IDC online)

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRÓN EN TRATÁNDOSE DE LA RETENCIÓN A SUS TRABAJADORES DE LAS AMORTIZACIONES POR CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA, ES CORRELATIVA DE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE FORMULARLE EL AVISO CORRESPONDIENTE.-

 Acorde a los artículos 21 a 24, 40, 41, 42 y 46 del Reglamento de Inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; la responsabilidad solidaria del patrón para llevar a cabo la retención de los descuentos respectivos que harán las veces de amortización del crédito otorgado por la autoridad a su trabajador, inicia a partir de que recibe el aviso correspondiente por parte de la fiscalizadora, ya sea mediante el aviso formalmente emitido; o bien, cuando en una propuesta de cédula de determinación correspondiente, la autoridad integre los datos de los trabajadores acreditados; donde destaca que acorde a la exégesis de dichas normas, los efectos del aviso en comento, en la modalidad en que se formule, no rigen hacia el pasado; de tal forma, si en el acto impugnado se establece que se dio aviso previo al patrón respecto de determinados trabajadores, pero dicha circunstancia es negada por éste, sin que la autoridad acreditara lo contrario, resulta ilegal que en forma directa, mediante el acto liquidatorio, pretenda exigirle el pago al patrón de los descuentos por periodos anteriores que en su momento no le informó que debía realizar, aceptar lo contrario, implicaría que sin mediar previo aviso al patrón por parte de la autoridad, se encuentra en legal aptitud no sólo de requerirle de pago por la retención no informada, sino que además podrá imponerle una multa por el incumplimiento de una disposición legal, cuya vinculación jurídica al afectado inicia a partir de que recibe el aviso de la fiscalizadora, mismo que no se hizo de su conocimiento oportunamente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 966/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año III, Revista Número 29, Mayo 2010, página 235.