Cédulas de liquidación de cuotas

Fundamentación de la competencia de Subdelegado Regional del IMSS para emitir cédulas de liquidación de cuotas

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 .  (Foto: IDC online)

CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. PARA FUNDAMENTAR DEBIDAMENTE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LOS SUBDELEGADOS REGIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EMITIRLAS ES INNECESARIO QUE ÉSTOS INVOQUEN EL ARTÍCULO 251 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Del artículo 251 A de la Ley del Seguro Social se advierte que el Instituto Mexicano del Seguro Social, para una mayor eficiencia en el desempeño de sus funciones, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada y colegiados, cuyas facultades y competencia territorial se determinarán en el reglamento interior del citado organismo descentralizado. Como se observa, ese precepto establece únicamente las unidades que auxiliarán al mencionado instituto en el despacho de los asuntos a su cargo, es decir, las identifica y las señala genéricamente, sin embargo, no les otorga competencia material ni territorial, ya que tal situación la delega en el indicado reglamento. En ese sentido, para fundamentar debidamente la competencia material de los subdelegados regionales del referido organismo para emitir las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, es innecesario que éstos invoquen el aludido precepto, pues basta con citar los artículos del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social que prevean sus atribuciones al respecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo directo 553/2009. Grupo Corporativo de Organización Administrativa, S.C. de R.L. 29 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres.

Amparo directo 563/2009. Praxair México Servicios, S. de R.L. de C.V. 29 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.

Amparo directo 716/2009. Mazter Management, S.A. de C.V. 29 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario Humberto Gámez Roldán.

Amparo directo 757/2009. Praxair México Servicios, S. de R.L. de C.V. 19 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Manuel Poblete Ríos.

Amparo directo 41/2010. ********** 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres