Pago subsidio por RT y salario ¿posible?

El patrón que asegure a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedara relevado por el Seguro Social de la responsabilidad

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros colaboradores que está topado para efectos del pago de cuotas ante el IMSS sufrió un riesgo de trabajo y nos asegura que nosotros le debemos pagar la diferencia existente entre lo que el Instituto le otorga como subsidio por incapacidad y el monto de su salario. ¿Es procedente la petición del trabajador?

El artículo 53 de la LSS precisa que el patrón que asegure a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedara relevado por el Seguro Social de la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en ese supuesto; sin embargo, el Instituto cubre esas contingencias en los términos previstos en su propia legislación, en este caso, además de darle al trabajador siniestrado la atención médica requerida, le cubrirá mientras esté incapacitado un subsidio económico equivalente al 100% del salario base de cotización vigente al momento del riesgo, el cual no puede ser superior a 25 veces el salario mínimo vigente en el DF (arts. 28 58, fracción I LSS).

Como puede observarse este pago afecta al trabajador, pues existe una disminución en sus percepciones que no debe presentarse, pues si bien la LSS no prevé lo conducente en estos casos, el artículo 491 de la LFT señala que durante la incapacidad temporal de un riesgo de trabajo, éste debe recibir su salario íntegro.

De lo anterior se desprende que ustedes deben pagar a su colaborador una cantidad complementaria al subsidio por incapacidad, para que éste reciba su salario íntegro normal.