Retiro de recursos acumulados

Los trabajadores regidos por la Ley anterior a 1997 no podrán retirar recursos de la subcuenta de retiro

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 .  (Foto: IDC online)

PENSIÓN POR INVALIDEZ. LOS ASEGURADOS QUE OBTENGAN AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA DE RETIRO.

De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos décimo tercero transitorio, inciso b), de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1o. de julio de 1997, y noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, así como de la exposición de motivos de dicha reforma, se concluye que los trabajadores pensionados conforme al régimen establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, no tienen derecho a retirar los recursos acumulados en los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez de la subcuenta individual de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, porque éstos deberán entregarlos las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal, pues es a cargo de éste el pago de las pensiones respectivas, ya que no serán pagadas con los recursos acumulados en la cuenta individual, de ahí que sea improcedente el retiro del numerario que aparece en dicha cuenta en los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez, pues tales normas de tránsito también incluyen la pensión de invalidez, lo cual es coherente con el sistema solidario contemplado en la derogada Ley del Seguro Social elegido por los asegurados, cuyo régimen financiero manejaba conjuntamente los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

Contradicción de tesis 77/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guanajuato, Guanajuato y Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Tesis de jurisprudencia 66/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de mayo de dos mil diez