Primas que no integran SBC

Las pagadas por el patrón a una institución de seguros con motivo del contrato laboral, no integran el SBC

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 .  (Foto: IDC online)

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. NO LO INTEGRAN LAS PRIMAS QUE EL PATRÓN PAGA A UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS CON MOTIVO DEL CONTRATO RELATIVO CELEBRADO EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES.

El salario base de cotización, acorde con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social se integra, entre otros elementos, por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, primas y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, sin embargo, no precisa a qué tipo de primas se refiere. Por su parte, el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integrará, además de otros conceptos, con las primas que recibe el trabajador, y de la interpretación sistemática de los artículos 71, 80 y 162 del mismo ordenamiento se colige que las primas son un ingreso adicional o extraordinario, relacionado directamente con la prestación del servicio, pues se origina con motivo de la relación laboral, ya sea por los años de trabajo, por desempeñar éste en los días de descanso o por vacaciones. En estas condiciones, si el salario integrado a que alude la legislación laboral es equivalente al salario base de cotización referido en el ordenamiento de seguridad social, al menos en cuanto a las primas que lo integran, para efectos del precepto inicialmente citado, éstas son las que percibe el trabajador adicionalmente, en razón de la prestación de sus servicios, y no pueden ser sino la dominical, la vacacional o por antigüedad, sin que se desconozca que como prestación extralegal puedan otorgarse otras por conceptos diferentes, las cuales integraran el salario siempre y cuando sean ingresos adicionales o extraordinarios que tengan como punto de origen la relación laboral. Por tanto, las primas que el patrón paga a una institución de seguros con motivo del contrato relativo celebrado en favor de sus trabajadores no integran el salario base de cotización, porque no son un ingreso adicional o extraordinario que se otorgue a aquéllos, sino la contraprestación originada con motivo del mencionado contrato que, además, se paga directamente a la aseguradora, no al trabajador para que éste contrate su propio seguro, caso en el que podría ser un ingreso adicional e integrar el salario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 189/2009. Instituto de Cultura Superior Valle del Bravo de Reynosa, A.C. 8 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique