Notificar resolución administrativa

La notificación debe contener los datos exactos y precisos respecto al nombre y domicilio de la persona física o moral a notificar

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 .  (Foto: IDC online)

CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, DEBEN CONTENER LOS DATOS EXACTOS Y PRECISOS RESPECTO AL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL A NOTIFICAR.-Si bien los artículos 35, fracción I, y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente en el año 2008, no prevén de forma enunciativa que las notificaciones deban estar dirigidas a la persona a notificar, esto es, que contengan el nombre exacto de la persona interesada; atendiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica que deben regir toda actuación de autoridad, contemplados en el artículo 16 Constitucional, resulta necesario que en las constancias de notificación de las resoluciones administrativas, se contengan los datos precisos y exactos respecto al nombre y domicilio de la persona física o moral a notificar, a fin de no dejar en estado de indefensión al gobernado a quien va dirigida la actuación, pues podría suceder que al omitir precisar los datos como el nombre exacto del interesado o su domicilio, el notificador lleve a cabo la diligencia de notificación de la mencionada actuación, sin que el particular o su representante legal tengan conocimiento de que se les citó y notificó para tal efecto, en virtud que da pauta a la confusión de que se encuentran dirigidos a otra persona, dado que no existe precisión en el señalamiento del nombre del destinatario, y no se trata de un error en una simple letra o bien falta de ortografía al momento de señalar el nombre del interesado, por lo que si en las constancias de notificación de los actos de autoridad en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se precisa de forma correcta y sin lugar a ambigüedades, el nombre del particular a quien va dirigida la resolución administrativa a notificar, es inconcuso que tales diligencias de notificación adolecen de legalidad, pues al realizarse ésta con un nombre diverso, provoca inseguridad jurídica al gobernado respecto a conocer si es a él a quien se le solicitó la espera del notificador en la diligencia del citatorio, y por lo tanto si con él se iba a entender la notificación impugnada, lo que contraviene lo dispuesto por los artículos 16 Constitucional en relación con los diversos 35, fracción I y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1101/09-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. José Juan Sandoval Guízar.

 

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año III, Revista Número 30, Junio 2010, página 224.