La necesidad de contar con servicios médicos y pensiones no es exclusiva de quienes prestan un servicio personal subordinado para un patrón, socios de sociedades cooperativas y las personas determinadas por el Ejecutivo Federal a través de Decreto, y que por disposición del artículo 12 de la Ley del Seguro Social (LSS) están inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), por ello en el numeral 13 del mismo ordenamiento se prevé la incorporación voluntaria al ROSS de los siguientes sujetos:
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trabajadores:
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en industrias familiares y los independientes (profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados)
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domésticos, y
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al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social
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edidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, y
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patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio
Como cada vez son más las personas físicas que deciden aperturar pequeñas y medianas empresas, es de utilidad abordar las implicaciones de su incorporación voluntaria al ROSS así como el procedimiento a seguir para estos efectos.
Prestaciones a las que tienen derecho
Según lo dispuesto en los numerales 222, fracción II, inciso c) de la LSS, 77 y 78 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización (RACERF), la incorporación voluntaria de los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, puede tramitarse cualquier día hábil del año en la Subdelegación correspondiente al domicilio del solicitante; se realiza de manera individual y por virtud de su aseguramiento pueden acceder a las prestaciones en dinero y especie en los siguientes términos:
Seguros y Ramos | Prestaciones | Descripción |
Riesgos de trabajo | Dinero |
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Especie |
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Invalidez y Vida | Dinero |
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Especie | Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria | |
Retiro y Vejez | Dinero |
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Especie | Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria | |
Enfermedades y Maternidad | Especie | Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria |
BENEFICIARIOS
Cuando el IMSS acepta la incorporación voluntaria al ROSS, se aplican las disposiciones de dicho Régimen, por ende el asegurado (patrón persona física), podrá dar de alta como sus beneficiarios a los sujetos contemplados en el numeral 84 de la LSS, esto es:
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esposa o concubina
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esposo o concubinario, si depende económicamente de la asegurada
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hijos:
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menores de 16 años, y
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cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta los 25 años cuando estudien en planteles incorporados al Sistema Educativo Nacional, y
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padre y madre del asegurado que vivan en el hogar de éste y sean sus dependientes económicos, a falta de los beneficiarios anteriores
TIEMPOS DE ESPERA
Para efecto del disfrute de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, según los numerales 225 de la LSS y 83 del RACERF, no se proporcionarán dichos beneficios durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes:
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seis meses: tumoración benigna de mama
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10 meses: parto
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un año:
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litotripcia, y
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cirugías de: padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal; insuficiencia venosa y várices; senos paranasales y nariz; varicocele; fístulas rectales y prolapso de recto; hernias, excepto del disco intervertebral; hallux valgus; estrabismo; hemorroidectomía; amigdalectomía y adenoidectomía
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dos años: cirugía ortopédica
Estos tiempos se computarán a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden inscritos ante el IMSS. Transcurridos estos lapsos podrán hacer uso de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos señalados.
La restricción para el otorgamiento de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos enunciados, no impide que el asegurado o sus beneficiarios hagan uso de dichos beneficios por otro padecimiento diverso.
Las limitantes mencionadas no se aplicarán cuando el interesado solicite su incorporación dentro de un plazo de 12 meses, contado a partir de la fecha de su baja como asegurado o beneficiario en el ROSS o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que demuestre que estuvo asegurado 52 semanas previas a dicha baja, o incorporado en algún régimen de seguridad social a través de Decreto Presidencial (art. 85 RACERF).
IMPEDIMENTOS PARA LA INCORPORACIÓN
El artículo 82 del RACERF establece que no serán sujetos de aseguramiento los solicitantes que presenten cualquiera de los siguientes padecimientos:
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enfermedades: preexistentes (tumores malignos); crónico degenerativas (complicaciones tardías de la diabetes Melli tus); por atesoramiento (enfermedad de gaucher); crónicas del hígado; pulmonares obstructivas crónicas con insuficiencia respiratoria; sistémicas crónicas del tejido conectivo o congénitas
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insuficiencia renal crónica o cardíaca
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valvulopatías cardíacas
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secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio)
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adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías
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trastornos mentales (psicosis y demencias)
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Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)
PRESTACIONES NO CUBIERTAS
Es importante destacar que la incorporación voluntaria al ROSS del patrón persona física no cubre los siguientes padecimientos:
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cirugía: estética o para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía
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tratamientos:
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de:
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lesiones autoinflingidas, derivadas de intento de suicidio y de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico
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trastornos de conducta y aprendizaje
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padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente
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secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas de origen traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento o de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y vasculares cerebrales e insuficiencia vascular periférica adquiridas con anterioridad al aseguramiento
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dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza
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quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de fertilidad de la pareja
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adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos
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examen médico preventivo solicitado por el asegurado o sus beneficiarios, y
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otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales
Lo anterior conforme a lo dispuesto en el numeral 84 del RACERF.
Cotización
Las cuotas obrero-patronales se cubrirán con base en un salario mínimo del DF vigente al momento de la incorporación o renovación anual, actualmente $57.46 (art. 227, fracción I LSS).
A la base de cotización señalada se le aplicarán las primas de financiamiento siguientes:
Seguros y Ramos | Prestaciones | Prima | Fundamento legal |
Riesgos de Trabajo | Dinero y especie | La correspondiente a la siniestralidad de su registro patronal | Art. 71 LSS |
Enfermedades y Maternidad | Especie | 20.40% | Art. 106, fracción I, Décimo Noveno Transitorio LSS |
Gastos médicos para pensionados | 1.425% | Art. 25, segundo párrafo LSS | |
Invalidez y Vida | Dinero y especie | 2.375% | Art. 147 LSS |
Retiro | 2% | Art. 168, fracción I LSS | |
Vejez | 4.275% | Art. 168, fracción II LSS |
Los patrones personas físicas cubrirán íntegramente las cuotas obrero-patronales, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo con lo dispuesto en la LSS, incluyendo la cuota social (art. 228, fracción II LSS).
En este caso, los patrones asegurados cotizarán por anualidades adelantadas, conforme a lo señalado en el numeral 224 de la LSS.
Vigencia del aseguramiento
La incorporación voluntaria tendrá vigencia de un año, a partir del primer día del mes calendario siguiente al de la inscripción y la renovación deberá realizarse dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha de vencimiento del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, el IMSS podrá autorizar extemporáneamente la renovación del aseguramiento si se solicita dentro de un plazo de 30 días naturales posteriores al vencimiento del mismo; en cuyo caso la renovación surtirá efectos a partir del día siguiente al de la conclusión del convenio anterior.
De transcurrir los períodos señalados sin efectuarse la renovación, la siguiente inscripción se considerará como inicial para todos los efectos legales (art. 80 RACERF).
Si el asegurado muere o es declarado inválido durante la vigencia de su aseguramiento, el Instituto acreditará las semanas pagadas por dicho período para los efectos legales procedentes (art. 86 RACERF).
De haberse pagado la renovación del aseguramiento y la invalidez o la muerte ocurre antes de que inicie la vigencia del nuevo período, el asegurado o sus familiares tienen la opción de solicitar la devolución del importe de la renovación o el acreditamiento del lapso cubierto, para los efectos legales conducentes.
Causas de terminación del aseguramiento
De acuerdo con los artículos 231, fracción I de la LSS y 87 del RACERF, la incorporación voluntaria al ROSS de los patrones personas físicas termina por:
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declaración expresa firmada por el asegurado que surtirá efectos al término de la anualidad pagada
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falta de pago de la anualidad al momento que corresponda la renovación
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permitir o propiciar el uso indebido del documento que compruebe la calidad de asegurado (carnet de citas médicas o credencial ADIMSS)
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presentarse, durante el primer año de vigencia del aseguramiento, alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes y no hubiese sido declarada por el asegurado o beneficiario al momento de llenar el cuestionario médico respectivo, o por el asegurado en caso del menor de edad o incapacitado
En los dos últimos casos, el IMSS cobrará al asegurado o a la persona que sin derecho hubiese recibido la atención médica, el costo total por los servicios prestados.
Procedimiento de inscripción
El patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio interesado en afiliarse al ROSS tendrá que hacer lo siguiente:
1. Acudir al área de Seguros Especiales del Departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente a su domicilio y presentar los siguientes documentos en original y copia para su cotejo:
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identificación oficial con fotografía y firma, puede ser: credencial de elector, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte o cédula profesional
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comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor de tres meses
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constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)
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tarjeta de identificación patronal, y
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Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro o ARP-PF, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio, es decir la forma que hubiese utilizado para darse de alta ante el IMSS
2. Recibir del personal institucional los siguientes documentos, llenarlos y devolverlos en original y dos copias a la misma área:
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Afil-05A, Aviso de Inscripción en los Seguros Especiales, el cual se reproduce al final de este apartado y el que deberá requisitarse con los siguientes datos:
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Número de Registro Patronal
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nombre completo del solicitante
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Número de Seguridad Social (NSS)
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CURP
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sexo
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domicilio
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teléfono
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lugar y fecha de nacimiento
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nombre de los padres (aun finados)
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período de aseguramiento
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tipo de pago
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firma o huella
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Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente a su domicilio
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información general del solicitante: nombre completo, NSS, CURP, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, escolaridad y ocupación
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historia de hábitos personales: respecto a la realización de actividades físicas, ingesta de bebidas alcohólicas, hábito de fumar y si acostumbra automedicarse, y
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padecimiento de alguna enfermedad, tales como: alergia o asma; enfermedades crónicas de la sangre; cáncer o tumores; diabetes Mellitus con insuficiencia renal, retinopatía, neuropatía o insuficiencia circulatoria periférica; enfermedades del corazón, del hígado o nerviosas o psiquiátricas crónicas; presión arterial alta; reumatismo o artritis; tuberculosis; úlcera del estómago; SIDA; VIH; enfermedades congénitas; bronquitis crónica; accidente vascular o embolia; deformaciones o limitaciones de movimiento por accidentes o enfermedades; alcoholismo adictivo o adicción por sustancias tóxicas
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Lo anterior a efecto de que el IMSS cuente con la información necesaria para determinar si el solicitante es sujeto de aseguramiento, ya que al presentar alguna de las enfermedades preexistentes señaladas en el artículo 82 del RACERF, su incorporación sería improcedente.
3. Presentarse en el área de Cobranza del Departamento de Afiliación Vigencia de Derechos para que le indiquen el monto anual a pagar y la entidad financiera donde deberá efectuar su entero.
4. Exhibir la constancia de pago de la cuota anual en el área de Seguros Especiales donde inició el trámite a efecto de que el personal institucional termine de llenar el formato Afil-05A y el Cuestionario Médico.
Al finalizar el trámite en el área de Seguros Especiales le entregarán una copia del Afil-05A con el sello institucional a fin de que la conserve como comprobante de su afiliación.
5. Ir al área de Prestaciones Médicas de su UMF a darse de alta para poder recibir el servicio médico cuando lo requiera, para lo cual deberá exhibir la constancia de su aseguramiento y su identificación oficial.
Al darse de alta en su clínica familiar, deberá concertar una cita con su médico familiar a fin de que se le realice el examen médico que constatará los datos vertidos en el Cuestionario llenado bajo protesta de decir verdad en la Subdelegación al realizar el trámite.
Este procedimiento no aplicará cuando el asegurado se encuentre dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su baja como asegurado o beneficiario en el ROSS o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que tuviese 52 semanas cotizadas previas a dicha baja, o en algún régimen de seguridad social a través de Decreto Presidencial y lo demuestre a juicio del Instituto.
Consideraciones finales
El aseguramiento del patrón persona física es independiente de su carácter de patrón, esto es no afecta las obligaciones que tiene con respecto a sus trabajadores.
Si en algún momento, el patrón persona física dejara de tener trabajadores a su servicio podrá solicitar su cambio de calidad de aseguramiento de patrón persona física a trabajador independiente.