En conservación de derechos procede alta

El período de conservación de derechos deriva de una relación de trabajo que concluyó, y de ninguna manera libera al nuevo patrón de su obligación afiliatoria

.
 .  (Foto: IDC online)

Cuando un trabajador deja de prestar sus servicios para un patrón y cubrió antes de su baja por lo menos ocho cotizaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tanto él como sus familiares –beneficiarios legales– tienen derecho a recibir durante las ocho semanas siguientes a su baja las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), tales como: asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; esta situación origina diversas dudas en el sector patronal en torno a la obligación de afiliar a los trabajadores que ingresan a su compañía y se encuentran en ese período de conservación de derechos, por lo que se hacen las siguientes precisiones.

Los numerales 12, fracción I y 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) contemplan la obligación ineludible del patrón de dar de alta ante el Seguro Social a quienes le presten un trabajo personal subordinado, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a aquél al que inicie la relación laboral, e incluso artículo 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), prevé la posibilidad de inscribirlos el día hábil anterior.

Si el vínculo de trabajo entablado con alguno de ellos termina, el patrón debe presentar el aviso de baja respectivo en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se dé el supuesto mencionado (art. 57 RACERF).

De lo anterior se infiere que el período de conservación de derechos deriva de una relación de trabajo que concluyó, y de ninguna manera libera al nuevo patrón de su obligación afiliatoria con respecto al trabajador que se encuentre en tal supuesto.

Así, los patrones que argumenten la existencia del período de conservación de derechos para eludir su obligación deben considerar que de ser descubiertos por el Instituto, podrían ser objeto de las siguientes sanciones:

  • una multa que oscila entre 20 y 350 veces el salario mínimo general vigente en el DF, actualmente entre $1,149.20 y $20,111.00 (arts. 304-A, fracción II y 304-B, fracción IV LSS), y
  • un capital constitutivo, si el trabajador llegara a necesitar los servicios del IMSS por un riesgo de trabajo o una enfermedad general y no estuviese asegurado, en términos de los artículos 88 y 77 de la LSS