Pérdida de cotizaciones de futuro pensionado

Terminado el trámite el personal institucional le indicará el plazo en el cual se le notificará la resolución correspondiente

.
 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros colaboradores que desde hace 10 años no ha entablado ninguna relación laboral y por ende no ha cotizado en el Seguro Social, nos pregunta si ahora que tiene 60 años de edad y 1,750 semanas de cotización, puede tener acceso a una pensión por cesantía por parte del IMSS. ¿Qué nos pueden decir al respecto?

La persona referida en su consulta, por haber cotizado en los dos regímenes pensionarios de la LSS de 1973 y la de 1997, tiene derecho a elegir con cual sistema se pensionará (art. Tercero transitorio de la LSS).

Si opta por el régimen anterior, de acuerdo con el artículo 145 de la LSS de 1973 el asegurado debe cubrir los siguientes requisitos:

  • tener reconocido por el Instituto por lo menos 500 semanas de cotización
  • haber cumplido 60 años de edad, y
  • estar privado de un trabajo remunerado 

Con base en la información proporcionada esta persona cumple con estos requisitos; sin embargo como es largo el tiempo que abandonó el Régimen Obligatorio del Seguro Social, requiere cotizar nuevamente hasta por el término de 52 semanas ante el IMSS para lograr que éste le reconozca y reactive sus semanas cotizadas con anterioridad (art. 151, fracción III LSS).

Hecho lo anterior, el trabajador ya no tendrá ningún impedimento para solicitar el otorgamiento de su pensión por cesantía en edad avanzada. Para tal efecto deberá acudir y presentar en la UMF que le corresponde, específicamente en el Área de Control de Prestaciones, la siguiente documentación:

  • identificación oficial, tal como credencial para votar con fotografía, o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional
  • documento que contenga su NSS, por ejemplo un estado de cuenta de la Afore, credencial emitida por el IMSS (ADIMSS), o cualquier aviso de movimiento afiliatorio presentado ante el Instituto (alta, baja o modificación salarial)
  • copia certificada de su acta de nacimiento
  • comprobante de domicilio de reciente expedición
  • constancia de su CURP
  • aviso de baja presentado ante el Seguro Social. En caso de que este documento no le fuese proporcionado por su patrón, deberá tramitar en el Área de Afiliación y Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente a su domicilio una certificación de sus movimientos afiliatorios, y
  • constancia de semanas cotizadas expedida por el Área de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación respectiva

Al momento de presentar la documentación descrita el personal del área en comento llenará la solicitud de pensión, en donde el solicitante deberá estampar su firma o huella.

Terminado el trámite el personal institucional le indicará el plazo en el cual se le notificará la resolución correspondiente.