Aportaciones y pagos omisos

Su determinación es legal cuando se desglosan los datos de los trabajadores por los que se determinan las omisiones al Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

DETERMINACIÓN DE OMISIONES DE PAGO EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y/O AMORTIZACIONES POR CRÉDITOS PARA VIVIENDA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PARA QUE SEA LEGAL, DEBEN DESGLOSARSE LOS DATOS DE LOS TRABAJADORES POR LO QUE SE DETERMINAN LAS OMISIONES, ASÍ COMO ACREDITAR SU RELACIÓN LABORAL.-

 A efecto de que sea legal la determinación de liquidaciones por omisiones de pago en materia de aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos para vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, resulta necesario el que la autoridad acredite la existencia de los trabajadores citados en la liquidación correspondiente, sin que sea suficiente para ello, que en la resolución combatida la autoridad señale que como resultado del proceso de verificación de pagos determinó omisión en el pago de las aportaciones y amortizaciones por los trabajadores que se relacionan en la propia resolución; esto ya que la autoridad se encuentra obligada a demostrar fehacientemente los datos y existencia de cada uno de los trabajadores por los cuales se realiza la determinación correspondiente, así como su relación laboral si existía en el caso, mediante la exhibición de la prueba idónea que en la materia acreditara dicha situación, como pudiera ser, los avisos de afiliación o de inscripción de los trabajadores, a los cuales hacen alusión los artículos 29, fracción I y 31 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de ahí que si la parte actora del juicio sostiene que no se señalan en la liquidación los datos de los supuestos trabajadores por los que se le determinan diferencias a pagar, y por ende la existencia de la relación laboral, ante tal negativa la carga de la prueba se traslada a la autoridad demandada, conforme a lo dispuesto por los artículos 68, del Código Fiscal de la Federación, y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6328/09-05-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Jesús Rafael Lara Muñoz.

 

Revista del Tribunal Federal de Justicia y Administración, Sexta Época, Año III , Julio 2010, Pagina No. 226