RT de trabajador con dos patrones

El certificado de incapacidad temporal es el documento médico legal con el cual se hace constar la incapacidad para trabajar de un asegurado

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 .  (Foto: IDC online)

Nos enteramos que recientemente uno de nuestros trabajadores que labora tres horas diarias con nosotros sufrió un accidente de trabajo con su otro patrón, por lo que el Seguro Social le expidió una incapacidad temporal para trabajar a nombre de aquél. ¿Cómo podemos capturar esos días de incapacidad en nuestro Sistema Único de Autodeterminación (SUA)?.

Si se considera que el certificado de incapacidad temporal es el documento médico legal con el cual se hace constar la incapacidad para trabajar de un asegurado, ustedes deben capturar en el SUA los días amparados por este tipo de documentos como incapacidad.

Para tal efecto deben solicitarle al trabajador siniestrado una copia simple de dicho certificado, registrar en el SUA el número de folio del mismo, los días otorgados por el Instituto y señalar que se trata de una enfermedad general, porque para ustedes tiene esa naturaleza en virtud de que el trabajador se accidentó cuando estaba a disposición de su otro patrón. Esto a pesar de que el certificado no esté dirigido a ustedes.

Efectuar lo anterior, le permitirá a la empresa cotizar únicamente durante ese lapso el 2% del Ramo de Retiro y el 5% de aportaciones de vivienda (arts. 31, fracción IV LSS y 33, fracción III Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).