Conservación de avisos de alta y baja

El patrón debe conservar y exhibir en juicio los avisos de alta y baja ante el IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

AVISOS DE ALTA Y BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SON DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). De la interpretación sistemática del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 15, fracciones I y II, de la Ley del Seguro Social, se advierte que el patrón no sólo está obligado a conservar y a exhibir en juicio, los documentos mencionados en las fracciones de la I a la IV del referido artículo 804, y durante el periodo expresamente señalado, es decir, mientras dure la relación laboral, como se exige, por ejemplo, respecto de los contratos de trabajo, y hasta un año después; los vinculados con listas de raya o nómina de personal (cuando se lleven en el centro de trabajo), o recibos de pago de salarios; los controles de asistencia (cuando se lleven) y comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones, aguinaldos y primas previstas por la ley, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; sino también aquellos que, conforme a la fracción V, del primer precepto citado, señalen las leyes. Esto significa que la disposición en cita, en su fracción V, remite a otros ordenamientos que también establezcan la obligación del patrón de conservar y exhibir documentos relacionados con el vínculo de trabajo. De ahí que si del invocado artículo 15, fracciones I y II, se advierte que los patrones tienen la obligación, entre otras, de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social; comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y demás datos, conservar registros de nóminas y listas de raya, en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores y conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha, entonces, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, se concluye que es obligación del patrón conservar y exhibir en juicio los documentos de altas y bajas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la ley laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 845/2009. Eufracia Martínez Corona. 11 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.

Amparo directo 19/2010. Gerardo Ascencio Martínez. 17 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXII. Agosto de 2010, pág. 2244. Tesis: II.1o.T.365 L. Tesis Aislada.