¡Evite garantizar interés fiscal!

Es importante que los patrones interesados en aprovechar este beneficio hagan valer sus derechos ante el IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 5 de octubre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR, vigente hasta el 31 de diciembre por virtud del cual dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados que soliciten el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor de dicho organismo, tales como: cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones y recargos, multas, gastos realizados por el Instituto por  inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.

Para ello, es necesario que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de la materia y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), esto es tendrá que presentarse en el área de Convenios de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal y exhibir los siguientes documentos en original y copia:

  • escrito libre solicitando la autorización del pago en parcialidades
  • escritura constitutiva de la empresa
  • poder notarial para pleitos y cobranzas donde se autorice al representante legal de la empresa a efectuar dichos trámites, e
  • identificación oficial con fotografía del representante legal o en su caso, carta poder y la identificación oficial con fotografía de la persona que hubiese designado el representante legal para realizar el trámite, en su caso

Es importante que los patrones interesados en aprovechar este beneficio hagan valer sus derechos ante el IMSS antes del vencimiento de la vigencia del Acuerdo en cita (31 de diciembre de 2010).