Reglas de condonación de multas y recargos IMSS

Los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación deberán elaborar un escrito libre

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 .  (Foto: IDC online)

El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el día de hoy (14 de diciembre de 2010) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos para solicitar la condonación de recargos y multas prevista en el artículo 16, apartado C de la Ley de Ingresos de la Federación de 2011 (LIF).

Adeudos fiscales sujetos a regularización

Los generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.
Para tal efecto el patrón o sujeto obligado puede solicitar a la Subdelegación correspondiente que le proporcione el detalle de los créditos fiscales a su cargo.
De igual forma, el patrón o sujeto obligado puede manifestar al Instituto, para efectos de su regularización, los créditos fiscales que autodetermine, en cuyo caso deberá adjuntar a la solicitud respectiva, las cédulas de determinación correspondientes firmadas por el patrón o su representante legal, así como en dispositivo magnético generado mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Medio de solicitud

Los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación en comento deberán elaborar un escrito libre donde manifiesten su interés en que el Instituto les autorice tal beneficio, precisando los datos siguientes:

  • nombre, denominación o razón social
  • número o números de registros patronales asignados por el Seguro Social que reporten los adeudos fiscales a regularizar
  • domicilio fiscal y, en su caso, para recibir notificaciones
  • nombre del representante legal, en su caso, acompañando copia certificada del poder notarial para pleitos y cobranzas
  • fecha en que se realizará el pago en una exhibición del adeudo a regularizar, la cual puede oscilar del 1 de enero al 30 de junio de 2010

Lugar de presentación

El escrito se entregará ante la Subdelegación a la cual le corresponda el control del registro patronal donde se generó el adeudo a regularizar.
Cuando el patrón tenga registros patronales correspondientes a diversas Subdelegaciones del IMSS, puede exhibir su escrito ante cualquiera de ellas, donde se realizarán los trámites subsecuentes.

Tiempo de respuesta

La Subdelegación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del escrito patronal, dará respuesta al interesado:

  • comunicándole su aceptación. Toda resolución sobre la procedencia de la condonación, debe informarse, antes de la fecha de inicio del período para efectuar el pago del adeudo, señalado en la solicitud respectiva. Tratándose del período comprendido entre el 1o de enero al 31 de marzo de 2011, la comunicación deberá hacerse antes de que el patrón o sujeto obligado se presente ante la Subdelegación a pagar
  •  requiriéndole los datos, documentos o informes que hubiese omitido. En este caso el Instituto, en el propio requerimiento, le señalará al patrón o sujeto obligado el plazo dentro del cual debe desahogar dicho requerimiento

Garantía del interés fiscal

El interesado garantizará el interés fiscal respectivo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de su escrito ante la Subdelegación que recibió su solicitud de condonación. Para tal efecto tiene que ajustarse a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Opciones de pago

El patrón o sujeto obligado, para efectuar el pago en una sola exhibición de su adeudo a regularizar, sin recargos y multas, debe acudir a la Subdelegación donde presentó su solicitud respectiva, para que ésta le genere la orden de ingreso y, en su caso, los archivos de pago electrónicos.
También el interesado puede optar por una autorización de pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, para lo cual, tiene que presentar la solicitud correspondiente ante la Subdelegación donde tramitó su solicitud de condonación de recargos y multas. En este supuesto, durante el plazo autorizado, se causarán recargos por financiamiento conforme el artículo 8o. de la LIF.

Créditos fiscales impugnados Si el patrón o sujeto obligado incluye dentro su adeudo regularizado, créditos fiscales que son materia de recursos o juicios en trámite, tendrá que presentar ante la Subdelegación donde llevó a cabo la regularización, dentro los 20 días hábiles siguientes a aquél en que realizó el pago correspondiente, copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad que conocía del recurso o juicio respectivo, así como del acuerdo dictado por la misma.

Vigencia: A partir del 1 de enero de 2011

Fuente: Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR