Criterios Infonavit en materia de amortizaciones

En exclusiva conozca los lineamientos que este Instituto aplica a los patrones en torno a las amortizaciones de créditos de vivienda

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 .  (Foto: IDC online)

Sin duda una de las obligaciones que más preocupa a los patrones es la retención y el entero de las amortizaciones de los créditos habitacionales de los trabajadores a su servicio, ello porque son responsables solidarios de aquéllos frente al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Lo anterior porque a lo largo de los años, las autoridades han implementado ciertos criterios, procesos y sistemas que han hecho complejo el cumplimiento de esta obligación y eso ha provocado que constantemente a los patrones se les notifiquen cédulas de liquidación por concepto de amortizaciones.

De ahí que IDC, Asesor Jurídico y Fiscal acudiera con el ingeniero Enrique Ruiz Martínez Garza, titular de la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón, dependiente de la Subdirección General de Recaudación Fiscal del Infonavit, a plantearle algunas de las problemáticas que enfrentan tanto patrones como trabajadores en torno a esta materia. Las impresiones del ingeniero Ruiz son las siguientes:

En múltiples ocasiones el factor de descuento del aviso de retención es distinto al de la cédula de determinación enviada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ¿a qué se debe esta práctica? y ¿a qué documento debe atender el patrón?

Durante el año se presentaron inconsistencias entre los factores de descuento publicados por los diversos medios institucionales, a causa de algunos errores en los procesos, los cuales desde el 15 de octubre pasado ya fueron subsanados.

Respecto a que documento deben atender los patrones en materia de amortizaciones, es conveniente señalar que el Aviso de Retención de Descuentos únicamente se genera cuando:

  • el trabajador:
    • contrata su crédito
    • cambia de patrón
    • cuenta con un crédito y se recontrata después de un período de inactividad laboral, o
    • se modifica el factor de descuento

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), el patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba ya sea el Aviso de Retención correspondiente o la cédula de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) con los datos del crédito otorgado a un trabajador.

En este orden de ideas la validez del Aviso de Retención persiste en tanto el Instituto no emita otro Aviso o la cédula EBA notificada al patrón incluya un valor diferente de descuento, en cuyo caso este último importe es el que adquiere validez.

Expresado de otra manera, el factor de descuento a aplicar por el patrón a partir del siguiente día hábil de haber recibido la notificación de cualquiera de los documentos mencionados, es el plasmado en el aviso de retención correspondiente o en la cédula bimestral más reciente.

El módulo de Consulta Empresarial de Acreditados (CEA) es de gran ayuda para que los patrones conozcan si sus colaboradores tienen o no un crédito de vivienda, no obstante desde hace algunos meses ya no aparece en la página de Internet del Instituto, ¿cuándo estará disponible nuevamente?

El CEA no solamente les da a conocer a los patrones si sus subordinados cuentan o no con un crédito de Infonavit, sino también les muestra información relativa a las condiciones de dichos empréstitos.

No obstante como este módulo formaba parte de los problemas de inconsistencias institucionales citados, decidimos quitarlo temporalmente del portal. De manera que aprovechamos esta oportunidad para rediseñarlo y estimamos que a más tardar en enero de 2011 se encontrará nuevamente disponible en el lugar acostumbrado, pero eso sí estará totalmente redefinido y contará con herramientas adicionales, tales como la implementación de filtros y la exportación de las consultas a Excel, entre otras.

Si un trabajador está pagando su crédito habitacional bajo el Régimen Especial de Amortización (REA) e ingresa a laborar con un patrón ¿a qué se debe la demora en la notificación institucional del inicio de la obligación patronal de retención?

La detección automática de la recuperación del vínculo laboral de un trabajador se lleva a cabo aproximadamente dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el patrón comunicó el movimiento afiliatorio de reingreso al Seguro Social, así que el aviso de retención correspondiente queda disponible en el portal del Infonavit.

Aunado a lo anterior en la siguiente EBA se incorporan los datos del préstamo del derechohabiente acreditado, siempre y cuando el movimiento se hubiese presentado a más tardar el día 26 del mes respectivo, a efecto de que sea tomado en cuenta por el IMSS dentro del proceso de producción de la cédula citada.

En este sentido la recomendación es que los patrones inicien el descuento de la amortización con los valores proporcionados por el portal del Infonavit desde el momento de su contratación.

Cuando la EBA se obtiene vía Internet, ¿qué fecha se considera para determinar el momento a partir del cual el patrón está obligado a retener los descuentos a su trabajador?

La del día hábil siguiente a aquél en que el patrón obtuvo la cédula bimestral anticipada del IDSE.

Así las cosas, lo recomendable es que el patrón esté al pendiente de las cédulas que le llegan a través del IDSE a fin de iniciar puntualmente con su obligación de retención y entero de descuentos y evitar así la notificación de alguna cédula de liquidación de diferencias por amortizaciones, así como la imposición de multas por parte del Instituto.

¿Qué debe hacer un patrón a quien el Infonavit le requiere el pago de amortizaciones que se generaron durante la incapacidad de un acreditado?

Atenerse a lo previsto en los artículos 33 y 45 del Ripaedi, esto es: el patrón queda liberado del pago de las amortizaciones durante los períodos de incapacidad de sus trabajadores; por tal razón caso éstos son los únicos responsables frente al Instituto respecto a su crédito.

Para efectuar el pago proporcional de las amortizaciones, los patrones deben capturar en el Sistema Único de Autodeterminación los certificados de incapacidad correspondientes.

Lo anterior no es aplicable en caso de que los patrones tengan celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Seguro Social.

Cuando una relación laboral termina antes de que el acreditado cumpla un bimestre, así como de la fecha de recepción de la cédula EBA ¿el Infonavit le emite al patrón algún requerimiento por no haber pagado la amortización correspondiente?

El patrón es responsable desde que recibe el Aviso de Retención de Descuentos correspondiente o la cédula EBA emitida por el IMSS –documento que hace las veces del aviso de retención y surte los mismos efectos–, y hasta que:

  • presenta el aviso de baja del trabajador respectivo
  • recibe el Aviso de Suspensión de Retención de Descuentos, o
  • el trabajador deja de aparecer en la cédula como “acreditado”

No obstante se recomienda que el patrón inicie con la retención desde el primer día de contratación de un trabajador acreditado y hasta el día en que se configure uno de los supuestos anteriores.

En relación con las amortizaciones de crédito ¿cuándo se configura la responsabilidad solidaria?

Los patrones son responsables solidarios de sus trabajadores beneficiados con un crédito de vivienda respecto de la amortización de dichos préstamos a partir del día siguiente al que se reciba el Aviso de Retención de Descuentos o la cédula EBA con los datos de identificación de tales créditos y hasta la fecha de recepción del aviso de suspensión de los descuentos, la presentación del aviso de baja de los trabajadores o cuando los trabajadores dejan de aparecer en dicha cédula como acreditados.

Finalmente hemos sabido de algunos casos donde los acreditados terminaron de pagar su crédito, sin embargo siguen apareciendo en la cédula de determinación y al acercarse al Infonavit a solicitar el aviso de suspensión de descuentos les dicen que como tramitaron su crédito hace muchos años no tienen el expediente y que tendrán que esperar hasta que lo encuentren. ¿Qué deben hacer los acreditados y consecuentemente sus patrones?

El patrón se encuentra obligado a retener y enterar el descuento indicado en la cédula EBA, hasta en tanto el Instituto emita el aviso de suspensión correspondiente o bien los datos del crédito otorgado dejen de aparecer en la cédula citada.

Por otra parte la liquidación de un crédito de vivienda no depende de expedientes físicos, ello en virtud de que los créditos se encuentran cargados, administrados y controlados en sistemas automatizados institucionales.

En este contexto, el trabajador debe acercarse al Infonavit, a través del Infonatel, teléfonos 91 71 50 50 en el DF y 01 800 008 3900 en el interior de la República donde deberá externar su situación. Si a su juicio no se le está atendiendo como debe ser, lo procedente es que presente formalmente una queja en el portal www.infonavit.org.mx, sección Trabajadores, icono Denuncia, link queja, donde tendrá que proporcionar los datos solicitados en el sistema, tales como Número de Seguridad Social, número del crédito, medio por el cual desea ser contactado  –correo electrónico o teléfono– y la descripción del asunto.

Recientemente hemos implementado un procedimiento mediante el cual el patrón puede colaborar, presentando el caso ante la Gerencia de Recaudación Fiscal de la Delegación que le corresponda o bien a través del portal, sección Empresarios, iconos Atención y Comunicación Empresarial y Solicitud de atención, donde podrá registrar una solicitud de atención relativa a la problemática del acreditado de que se trate.