Cómo quedó el programa de condonación IMSS

Matices de las reglas publicadas por este Instituto, sobre la condonación de recargos y multas para patrones que regularicen sus adeudos

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 .  (Foto: IDC online)

Por fin el pasado 14 de diciembre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de condonaciones con motivo de la regularización de adeudos fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este documento precisa de que manera los patrones interesados en regularizar su situación frente al Instituto pueden acceder a ciertos beneficios.

A efecto de brindar mayor claridad al programa en comento, en este trabajo se incluye tanto lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación 2011 (LIF 2011), así como en los lineamientos comprendidos en el Acuerdo citado.

Créditos fiscales sujetos a condonación

Adeudos fiscales a favor del Seguro Social generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de:

  • cuotas obrero-patronales, salvo las relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • capitales constitutivos, y
  • gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes, y aquéllos que el Seguro Social tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes

Para efectos de su regularización los interesados podrán:

  • solicitar a la Subdelegación correspondiente, que les proporcione el detalle de los créditos fiscales a su cargo, del registro o registros patronales respectivos, o
  • manifestar al Instituto los créditos fiscales que autodeterminen, en cuyo caso anexarán a su solicitud, las cédulas de determinación correspondientes firmadas por el patrón o su representante legal, así como los dispositivos magnéticos generados por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Beneficios ofrecidos

CONDONACIÓN

Los interesados en adherirse al programa deberán liquidar totalmente sus adeudos en una sola exhibición y dependiendo de la fecha en que realicen su pago recibirán los siguientes beneficios:

Fechas de pago 2011 Porcentaje de condonación
Recargos Multas
Entre el 1o. de enero y el 31 de marzo 100% 100%
Entre el 1o. de abril y el 31 de mayo 80% 90%
Entre 1o. de junio y el 30 de junio 50% 90%

Casos especiales

La condonación de los recargos y multas procederá aun y cuando éstos provengan de:

  • créditos fiscales que estén siendo pagados en parcialidades, en cuyo caso la quita será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas adeudados. El IMSS en ningún supuesto devolverá alguna cantidad por concepto de recargos y multas ya pagados
  • cuotas obrero-patronales que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado, siempre que medie el desistimiento del mismo. Para ello el interesado deberá exhibir ante la Subdelegación donde se regularizó, dentro los 20 días hábiles siguientes a aquél en que efectuó el pago respectivo, copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad que conocía del recurso o juicio respectivo, así como del acuerdo dictado por la misma

Pago en parcialidades

Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso proceda, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades de las cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, los gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir el mismo de las personas no derechohabientes, respecto de los que se causaron los recargos y multas condonadas.

Para ello el patrón o sujeto obligado deberán exhibir la solicitud correspondiente ante la Subdelegación donde presentó el escrito de condonación de recargos y multas. En este caso, durante el plazo autorizado, se causarán los recargos por financiamiento previstos en el artículo 8o. de la LIF, a saber:

Autorización de pagos a plazos Tasa de recargos
Hasta 12 meses 1%
Más de 12 meses y hasta de 24 meses 1.25%
Superiores a 24 meses 1.5%*

Nota:

* Tasa aplicable también para pagos a plazo diferido

Requisitos para la adhesión del programa

Los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación, elaborarán y presentarán ante la Subdelegación que lleve el control de su registro patronal que reporte sus adeudos a regularizar, un escrito libre donde manifiesten su interés por adherirse al programa, además de los siguientes datos:

  • nombre, denominación o razón social
  • número o números de registros patronales asignados por el Seguro Social, con cargo a los cuales se tengan registrados los créditos fiscales integrantes del adeudo a regularizar
  • domicilio fiscal y, en su caso, para recibir notificaciones
  • nombre del representante legal, acompañando copia certificada del poder notarial para pleitos y cobranzas, en su caso
  • fecha en el que realizará el pago en una exhibición del adeudo a regularizar, de conformidad con la fracción II, del apartado C, del artículo 16 de la LIF  2011

En caso de aquellos patrones que cuenten con diversos registros patronales correspondientes a distintas Subdelegaciones del IMSS, podrán exhibir su escrito ante cualquiera de ellas, donde tendrán que realizar los trámites subsecuentes.

El Seguro Social podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia de la condonación

Si los interesados no pagan sus adeudos en la fecha prometida o bien no atienden el requerimiento del Seguro Social se entenderá que desistieron de su interés por los beneficios del programa.

Respuesta de la autoridad

La Subdelegación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del escrito patronal, les informará a los interesados sobre la aceptación de su solicitud o les requerirá por escrito los datos informes o documentos que considere necesarios para resolver sobre la procedencia de la condonación, precisando el plazo dentro del cual deberán desahogar dicho requerimiento.

La resolución sobre la procedencia de la condonación, deberá comunicarse al patrón o sujeto obligado, antes de la fecha de inicio del período de pago del adeudo, señalado en la solicitud respectiva. Tratándose del lapso comprendido entre el 1o. de enero al 31 de marzo de 2011, la notificación deberá realizarse previo a que el interesado se presente ante la Subdelegación a realizar el pago

La solicitud formulada por los interesados no constituirá instancia y las resoluciones dictadas por el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas.

Garantía del interés fiscal

Una vez aceptada la solicitud patronal por parte de la autoridad, el patrón o sujeto obligado cuentan con un período de 15 días hábiles para garantizar el interés fiscal, considerando para tal efecto lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. El trámite deberá efectuarse ante la Subdelegación receptora del multicitado escrito de condonación.

Pago de adeudos

Para realizar el pago en una exhibición del adeudo a regularizar, sin recargos y multas, el patrón o sujeto obligado acudirá a la Subdelegación ante la cual presentó su solicitud, a efecto de que ésta genere la orden de ingreso y, en su caso, los archivos de pago electrónicos.

Supuesto de improcedencia de condonación

No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas cuando:

  • la determinación de las cuotas obrero-patronales respecto de las que se causaron los recargos y las multas de que se trate provenga de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de alguna infracción prevista en la Ley del Seguro Social, o
  • exista una sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de algún delito fiscal