Por oficio, modificación de salarios

No olvide que ante el incremento de salarios mínimos, el IMSS aplica modificaciones salariales a algunos trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Recuerde que cuando se incrementan los salarios mínimos generales de las distintas áreas geográficas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aplica de oficio las modificaciones salariales de aquellos trabajadores que perciben como ingreso esas cantidades y cuyas prestaciones son las mínimas de Ley (15 días de aguinaldo, seis días de vacaciones y 25% de prima vacacional), y se encuentran en su primer año de labores con el patrón que los tiene inscritos.

En consecuencia los patrones están obligados a presentar los avisos de modificación de salarios de aquellos subordinados que:

  • reciban:
    • prestaciones superiores a las mencionadas
    • otras prestaciones integrantes del salario base de cotización, según el numeral 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), o
    • salarios mayores al tope salarial legal (25 veces el salario mínimo vigente en el DF), o
  • cuenten con más de un año de antigüedad a su servicio aun cuando perciban prestaciones de ley

Lo anterior según el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.