Administradores ¿afiliables al IMSS?

Si además de fungir como consejero, algún administrador ocupa un puesto dentro de la organización, entonces sí es sujeto de aseguramiento

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 .  (Foto: IDC online)

Hemos detectado en nuestro sistema de consultoría la inquietud de varios suscriptores respecto a si los miembros del consejo de administración o el administrador único de una sociedad deben o no inscribirse ante el IMSS como trabajadores. Para poder disipar estas dudas se hacen las siguientes precisiones.

Las sociedades están a cargo de uno o varios mandatarios quienes pueden ser socios o personas extrañas a aquellas. Cuando esos administradores son dos o más, forman un consejo de administración, órgano encargado de efectuar todas las operaciones inherentes al objeto de ésta, por tanto algunas de sus obligaciones son representarla, así como otorgar y revocar poderes, designar uno o varios gerentes generales y las demás funciones que determinen los estatutos sociales. Los integrantes del consejo de administración reciben por estas funciones honorarios o emolumentos (arts. 10, 142, 143 y 145 Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM-).

Por su parte el artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) prevé que son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social las personas que en forma permanente o eventual, presten a otra de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón.

En este contexto los numerales 8o y 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señalan que un trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado a cambio de un salario. Esto significa que el subordinado está sujeto a un esquema de trabajo bajo las órdenes de un superior jerárquico en cierto horario.

De lo anterior se desprende que la relación existente entre el administrador único o los miembros del consejo de administración, según sea el caso, y la sociedad es meramente mercantil porque son los responsables de determinar los lineamientos encaminados a ejecutar las decisiones de la asamblea general de accionistas –autoridad máxima de la empresa-, así como el ámbito de acción del gerente o director general de la compañía. De ahí que de ninguna manera se configura la subordinación, elemento esencial de un vínculo de carácter laboral por ende no son sujetos de aseguramiento.

No obstante si alguno de los miembros del consejo de administración, independientemente de su calidad de consejero, desempeña una actividad subordinada dentro de la estructura orgánica de la empresa, esto es ocupa un puesto de trabajo si es sujeto de aseguramiento en el IMSS por el ingreso (salario) que percibe por tal labor.

Lo anterior, se confirma con el aún vigente Acuerdo número 112893 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, del 13 de mayo de 1963 el cual señala: “no son sujetos del Seguro Obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles”.