¡IMSS alerta sobre posibles auditorías!

Entérese de la estrategia actual del Instituto para “invitar” a los patrones a revisar el cumplimiento de sus obligaciones so pena de auditorías

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente los departamentos de Afiliación-Vigencia de Derechos de las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) están enviando a los patrones comunicados impresos y electrónicos con la finalidad de “invitarlos” a:

  • revisar el estado del cumplimiento de sus obligaciones en esta materia (verificar los salarios con los que cotizan los trabajadores), o
  • prevenir el uso de estrategias de elusión o evasión fiscal mediante la implementación de esquemas de sustitución patronal con la finalidad de evadir los deberes fiscales

Si bien es cierto desde hace algunos años el IMSS ha enviado los oficios para revisar las obligaciones de seguridad social, también lo es que hasta ahora especifica claramente que el caso omiso a dichas “invitaciones” traerán como consecuencia el inicio de sus facultades de comprobación a través del Departamento de Auditoría a Patrones, situación que anteriormente era sólo un riesgo latente.

Lo que es novedoso es el “exhorto electrónico” para evitar el incumplimiento de las obligaciones fiscales mediante la implementación de esquemas de sustitución patronal y al mismo tiempo conseguir información sobre los despachos de asesoría fiscal, laboral y de seguridad social, que ofrecen estas estrategias.

A continuación se reproducen las invitaciones entregadas por el Seguro Social en el domicilio de los patrones y aquéllas que les hace llegar a través de su correo electrónico:

Invitación a verificar los salarios de los trabajadores

Correo electrónico para revisar y denuncia esquemas de sustitución patronal

En atención a los cuestionamientos surgidos alrededor de estas problemáticas, en seguida se analiza la naturaleza jurídica de estos documentos, la obligatoriedad de los mismos y las consecuencias de su omisión.

Requisitos de los actos administrativos

De acuerdo con los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF), lo que debe reunir todo acto administrativo es lo siguiente:

  • constar por escrito en documento impreso o digital, dirigido al particular afectado (patrón)
  • señalar la autoridad emisora y los preceptos legales que la facultan para expedir dicho documento, ya que si el acto de molestia es omiso en este sentido, deja al particular en estado de indefensión para examinar si la actuación de aquélla se encuentra dentro de su ámbito de competencia
  • indicar el lugar y la fecha de emisión, pues con esta información se puede determinar la competencia de la autoridad emisora
  • estar fundado y motivado, es decir, indicar las disposiciones legales aplicables al caso concreto y manifestar los razonamientos, hechos y las circunstancias que originaron el acto (acciones incurridas por el patrón) para ubicar el supuesto en los fundamentos mencionados; pues es necesario que exista adecuación entre las normas aplicables y los motivos que generaron el acto de molestia
  • expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, y
  • ostentar la firma del funcionario competente

Naturaleza jurídica de los oficios

Revisión de salarios

A simple vista puede percibirse que el oficio donde el IMSS comunica al patrón que de la revisión de sus fuentes internas de consulta detectó que sus trabajadores cotizan con salarios no acordes con su actividad empresarial, no cumple con los requisitos de los actos administrativos, toda vez que no está debidamente fundado y motivado, ni señala los preceptos legales que facultan a la autoridad emisora a formular tales peticiones. Por ello, este documento es sólo una invitación que no está obligado a atender el buscado.

No obstante, como puede apreciarse en el último párrafo, de hacer caso omiso a la solicitud de la autoridad –presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de recepción de dicho oficio, en el Departamento de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente para revisar los salarios de sus colaboradores– los datos del patrón serán turnados al Departamento de Auditoría a Patrones de dicha oficina administrativa para su seguimiento, es decir, para iniciar las facultades de comprobación del Instituto a través de una visita domiciliaria o una revisión de gabinete (art. 251, fracción XVIII Ley del Seguro Social –LSS–).

Cabe señalar que, según lo dispuesto en los numerales 20, 25, fracción VI, 92 y 93 de la Ley Federal del Trabajo –LFT– el Seguro Social no tiene la facultad de fijar el salario con el que debe darse de alta a los trabajadores, ya que éste se acuerda entre el patrón y aquéllos, pudiendo ser incluso el mínimo integrado, ya sea el:

  • general: rigen para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación determinadas, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales, o
  • profesional: aplican para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. El catálogo vigente para este año lo puede consultar en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx, sección Laboral, apartado Herramientas útiles

Si usted ha recibido un oficio como el reproducido, tiene la opción de atenderlo o no, si decide no hacerlo lo recomendable es revisar que los salarios registrados ante el IMSS sean los correctos y que conforme a éstos se estén pagando las cuotas obrero-patronales, a fin de enfrentar de manera exitosa la inminente visita domiciliaria o revisión de gabinete, que pudiese iniciar el IMSS.

Prevención de elusión o evasión fiscal

Respecto a los mensajes vía correo electrónico donde el IMSS invita a los patrones a denunciar la existencia de despachos de asesoría fiscal, laboral y de seguridad social, es evidente que tampoco reúnen los requisitos de los actos administrativos, por lo que el patrón que los reciba puede hacer caso omiso de los mismos.

No obstante, apreciable lector, sí es importante que revise la forma en la que está constituido y cómo tiene dados de alta a sus trabajadores, puesto que en muchas ocasiones las estrategias fiscales implementadas en las empresas vulneran los derechos de aquéllos y por ello el IMSS, conjuntamente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) se han dado a la tarea de identificar a los posibles evasores.

El esquema al que constantemente se recurre para tratar de evadir obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, es la sustitución patronal, por ello vale la pena hacer las siguientes precisiones.

Según lo dispuesto en el numeral 290 de la LSS, se considera que se configura una sustitución patronal cuando:

  • exista entre el patrón sustituido y el sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla –el propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos–, y
  • los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del sustituto y se trate del mismo giro mercantil

El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la LSS, nacidas antes de la fecha en que se notifique al Seguro Social por escrito la sustitución –dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo– hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón (arts. 290 LSS y 16 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

El Instituto, dentro de los seis meses siguientes, deberá notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido (art. 290, penúltimo párrafo LSS).

Tratándose del Infonavit, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la Ley nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón (art. 29, último párrafo Ley del Infonavit).

Los efectos laborales de una sustitución patronal es que permanecen intactas las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento, de ahí que existe una responsabilidad solidaria del patrón sustituido con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsiste únicamente la responsabilidad del nuevo patrón (art. 41 Ley Federal del Trabajo –LFT–).

Con esto, se garantiza la estabilidad en el trabajo de los colaboradores cuando exista una transmisión de la empresa en que laboran.

A fin de evitar suspicacias de la autoridad, si en su empresa se lleva a cabo una sustitución patronal, asegúrese de llevar a cabo las formalidades descritas y conservar la documentación que acredite la transmisión de bienes.

Si la sustitución patronal se implementa para traspasar a los trabajadores a una prestadora de servicios de personal y liberar a la empresa de la carga administrativa y económica que éstos implican, se estará frente a una simulación, ya que en realidad no existe la transmisión de bienes necesaria para que se configure la figura en estudio.

En este caso, lo recomendable será regularizar su situación frente a las autoridades correspondientes y evitar perjudicar a los trabajadores.

Comentarios finales

Si bien es cierto los documentos analizados carecen de la totalidad de los requisitos que deben cumplir los actos de autoridad, también lo es que pueden tomarse como “alertas” del IMSS para revisar oportunamente su situación frente a dicho Instituto.