Ley de Ayuda Alimentaria ¿de utilidad?

Lo que hay detrás de esta nueva Ley y sus beneficios, por el especialista en seguridad social, licenciado Luis Velasco Ramírez

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 17 de enero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT).

Debido a los múltiples cuestionamientos planteados por nuestros suscriptores  al servicio de consultoría de IDC Asesor Jurídico y Fiscal, acudimos con el especialista en materia de seguridad social, licenciado Luis Velasco Ramírez, para cuestionarlo sobre la aplicación de dicha Ley y amablemente hizo los siguientes comentarios.

Sin pena ni gloria se publicó la LAAT, que de conformidad con su exposición de motivos, tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como prevenir las enfermedades vinculadas con la alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Dicha exposición de motivos reconoce que la LAAT tiene su origen en el modelo extranjero conocido como Programa de Alimentación a los Trabajadores (PAT), implementado en Brasil desde “1977, mediante la Ley 6321; en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición realizada en 2006 y en las recomendaciones hechas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otras; las cuales coinciden en que:

  • el sobrepeso y la obesidad están vinculadas con la hipertensión arterial y la diabetes
  • una nutrición deficiente da lugar a una mala salud, y
  • una dieta inadecuada en cantidad y calidad trae consigo enfermedades infecciosas y otros padecimientos

En este marco, nuestros legisladores siguiendo su tradicional forma de crear leyes y resolver los problemas del país, una vez más decidieron importar los lineamientos de una ley formulada para solventar dificultades semejantes pero no iguales a nuestra realidad social, y sobre ella realizaron ajustes, pretendiendo con ello cumplir su labor moral y constitucional; a sabiendas de que la problemática nutricional no sólo es de los trabajadores, sino de toda la población y que no puede solucionarse con la expedición de una ley mal instrumentada, que no facilitará en la práctica el acceso a una dieta adecuada; por lo que se vaticina un fracaso rotundo a la LAAT.

El augurio anterior, se sustenta en que la LAAT, está dirigida a beneficiar únicamente a la población sujeta a una relación laboral, por ello puede calificarse de elitista y discriminatoria porque deja fuera a miles o millones de personas no asalariadas; pasando por alto, que el derecho a una alimentación digna en los términos contenidos en dicha Ley, no sólo debe ser para los trabajadores, sino para todos los mexicanos, sin excepción alguna. ¿O, sólo los trabajadores deben alimentarse bien en este país?

Aunado a lo anterior, y en un intento inútil los legisladores, para incentivar a los patrones a otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores, ofrecen los siguientes beneficios fiscales, para efecto de las leyes:

  • del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU):
    • los gastos en que incurran para proporcionar servicios de comedor, así como los que hagan para entregar despensas o vales de despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles, y
    • los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán exentos por ser prestaciones de previsión social para aquél, en los términos y limites establecidos en la LISR, y
  • del Seguro Social (LSS) y del Instituto del Fondo de Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Infonavit): los ingresos no formarán parte de la base de las aportaciones en los términos y condiciones que establezcan esas leyes

Sin duda, el beneficio de optar por aplicar la "ayuda alimentaria" a la luz de la LSS no tiene mayor trascendencia, en razón de que los gastos efectuados por los patrones para proporcionar los servicios de comedor, la entrega de despensas, de vales de despensa o para consumo de alimentos, nunca han formado parte del salario base de cotización de los trabajadores. ¿Cuál estímulo?

Así las cosas, si realmente los legisladores se pusieran a trabajar para cumplir con su deber para con la sociedad y conforme al mandato constitucional, y verdaderamente existiera el deseo de fomentar el acceso suficiente a los alimentos que integran una dieta correcta, la LAAT debió tener mayores alcances, como el de establecer que el otorgamiento de alimentos, aunque fuera en forma gratuita, en los términos de dicha Ley, para efectos de la LSS, ya no se consideraría aumentado el salario del trabajador en un 25%.

Y por lo que respecta a las despensas, se debió incluir que el tope del 40%, ya no sería aplicable para efectos de la LSS, para que existiera un real beneficio en favor de los trabajadores.

En materia de la LISR y la LIETU, sería conveniente solicitar la opinión de los expertos en esta materia para conocer si la LAAT ofrece un beneficio fiscal importante; en mi opinión considero que tampoco existe un estímulo.

Por otro lado, el hecho que la Ley señale la configuración de una comisión tripartita integrada por representantes del Estado (Secretarías del Trabajo y Previsión Social -STPS-, de Salud -SS-y de Hacienda y Crédito Público -SHCP-), de los trabajadores y de los patrones, para la evaluación y el seguimiento de la Ley; considero que de poco o de nada servirá, en razón de que tal comisión no podrá corregir las deficiencias de la Ley, para que resulte verdaderamente atractiva su aplicación para los patrones.

Por todo esto, respetuosamente considero que la Ley mencionada es mediocre y por ello está condenada al fracaso, toda vez, que de la misma se desprende que los participantes en su elaboración y aprobación ignoran el ámbito jurídico de las contribuciones vigentes en este país, en especial lo concerniente a las cargas de seguridad social; desconocimiento que hace que la Ley no ofrezca verdaderos estímulos para que los patrones la apliquen.

Sin duda, aquellos patrones que se atrevan a correr el riesgo de acogerse a los beneficios de la LAAT se expondrán a que las STPS y SS, puedan realizarles revisiones a los comedores y a los planes de despensas y vales de comedor que implementen y en su caso sancionarlos, toda vez que la Ley les otorga la facultad de realizar acciones de vigilancia.

Además, esto fomentará aún más la corrupción existente en el país, en función a que las multas son muy altas, y no se haría extraño que, los inspectores de las Secretarías las aprovecharan en beneficio personal.

Por otro lado existe la posibilidad de que la SS, conforme a la Ley citada disponga u ordene a las empresas el tipo de alimentos a proporcionar a los trabajadores en los comedores, bajo el concepto de “ayuda alimentaria”; por tanto las empresas o concesionarias de los comedores, ya no podrán determinar los menús de alimentos libremente; porque de no observarse las “sugerencias” de las autoridades, respecto de la comida para los trabajadores, se les impondrá una multa de hasta $119,640.00.

Los propietarios de los establecimientos en donde se canjeen los vales de despensa, podrán ser sancionados con multas que oscilan entre los $358,920.00 y, los $717,840.00 en caso de reincidencia, cuando permitan que los vales entregados a los trabajadores en los términos de la LAAT, puedan ser cambiados por efectivo o bebidas alcohólicas, productos del tabaco o para fines distintos a los establecidos en dicha Ley. No se precisa o no queda claro si los vales pueden usarse para la compra de artículos domésticos.

Lo anterior sin duda obligará a los establecimientos en donde los trabajadores acuden habitualmente a canjear sus vales, a que primero pregunten si esos vales se dieron de conformidad a la Ley citada, y de ser así, optar por no aceptarlos para evitar una multa.

La buena noticia es que en opinión del suscrito la LAAT, es de aplicación voluntaria, como se desprende de lo dispuesto por su artículo 3o., que dice: “Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria ... “

Sin duda y de por sí, los legisladores no gozan de una excelente reputación, como para que usen un instrumento tan importante como es una “Ley”, para fines electorales cuando la multicitada Ley, pudo ser piedra angular para conformar la base para que todos los mexicanos, no sólo los trabajadores, pudieran tener derecho y acceso a una alimentación digna, garantizada por el Estado Mexicano.

Debe reflexionarse, si vale la pena tener y sostener por ejemplo, Institutos Electorales Federales y Locales con presupuestos de miles de millones de pesos, para supuestamente garantizar la democracia de este país, aunque la población sufra de sobre peso, hipertensión, ateroesclerosis, diabetes entre otras enfermedades, debido a una deficiente alimentación; o bien, los legisladores decidan canalizar esos grandes recursos o parte de ellos, en instrumentar legalmente acciones concretas que garanticen una alimentación digna para todos los mexicanos.

Finalmente, los legisladores antes de embarcarse en la LAAT, debieron reflexionar si prefieren tener una democracia carísima, con diputados y senadores que no sufren de deficiencia alimentaria, o una población enferma.