Recupere pagos hechos de ex trabajadores

Conozca el procedimiento y los requisitos para tramitar la devolución de las cuotas pagadas en exceso

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 .  (Foto: IDC online)

Concluida la relación laboral con alguno de sus trabajadores todo patrón cuenta con cinco días hábiles para presentar ante el IMSS el aviso de baja respectivo (arts. 15, fracción I LSS y 57 RACERF).

Si la presentación se hace fuera del plazo legal, la sanción para el patrón es pagar las cuotas de seguridad social hasta el día siguiente a aquél en que el Instituto reciba la baja correspondiente (art. 37 LSS).

No obstante si el patrón comprueba que ese trabajador fue dado de alta ante el Seguro Social por algún otra empresa, éste le devolverá las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta (art. 37 LSS).

Cuando un trabajador demanda a su patrón por despido injustificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva y para efectos de su defensa el demandado manifiesta que aquél aún está vigente en el Seguro Social; puede hacer uso de este beneficio, una vez terminado el juicio, comunicando la baja y checando si fue dado de alta por otro patrón en ese período.

Si es así, para tramitar la devolución de las cuotas pagadas en exceso el interesado debe observar el siguiente procedimiento:

  • solicitar mediante un escrito libre al Área de Afiliación y Vigencia de Derechos de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal una certificación sobre los recientes movimientos afiliatorios del trabajador de que se trate, indicando que el objeto de dicha petición es la aplicación del artículo 37 de la LSS
  • esperar la emisión de la certificación, y si ese documento precisa que efectivamente el derechohabiente fue dado de alta por otra empresa, debe acudir a la Oficina de Emisión y Pago Oportuno de la subdelegación que le corresponda y requerir el formato de devolución respectivo
  • llenar y presentar ante el Área de Emisión y Pago Oportuno, en original y copia, la “Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal seguros IMSS o RCV”, según sea el caso, junto con la siguiente documentación:
    • tarjeta patronal poder notarial para pleitos y cobranzas o actos de dominio con el que acredite la personalidad del representante legal
    • identificación oficial del patrón o representante legal
    • comprobante de pago e impresión a detalle de las cédulas de autodeterminación de los trabajadores del período objeto de devolución
    • estado de cuenta donde aparezca que el pago requerido se efectuó por transferencia bancaria, de ser el caso
    • carta poder simple a nombre de la persona que pide la devolución donde especifique el o los períodos solicitados
    • carta poder simple a nombre de la persona autorizada para recoger la nota de crédito certificación de movimientos afiliatorios, expedida por el Departamento de Afiliación-Vigencia donde conste que el trabajador ya fue dado de alta por otro patrón
    • cédula del Registro Federal de Contribuyentes, en caso de que la solicitud sea sobre el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCEAV)

Finalmente para la devolución de las cuotas obrero-patronales el IMSS cuenta con un término de 50 días, lapso que para RCEAV es inaplicable, pues sólo el Seguro Social turna este tipo de solicitudes a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).