Criterios de fiscalización ¡sin efecto!

Conozca los criterios que actualmente rigen al interior del Infonavit respecto a la fiscalización de los patrones

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente el titular de la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón del Infonavit, ingeniero Enrique Ruiz Martínez Garza, dio a conocer que dicho Instituto deja sin efectos los “Criterios generales a aplicar en la revisión y aclaración de requerimientos de fiscalización por concepto de amortizaciones de crédito” emitidos el 12 de noviembre de 2002, los cuales tenían como objetivo homologar la postura del este organismo en cuanto a la atención de esos casos.

Cabe señalar que los criterios que actualmente rigen al interior del Infonavit respecto a la fiscalización de los patrones, pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • el factor de descuento a aplicar por el patrón al salario de los acreditados es aquél que aparezca en la última cédula bimestral anticipada (EBA) emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • cuando ingresa a laborar un trabajador acreditado que venía cubriendo sus amortizaciones a través del Régimen Especial de Amortización, el patrón deberá localizarlo en el portal del Infonavit e iniciar los descuentos con base en el factor de descuento que ahí aparece, desde el momento de su contratación
  • si la EBA se obtiene vía Internet el patrón está obligado a efectuar los descuentos desde el día hábil siguiente a aquél en que la obtuvo del IMSS Desde su Empresa (IDSE)
  • en caso de que un acreditado se incapacite temporalmente para laborar, el patrón queda liberado del pago de las amortizaciones correspondientes y para ello tendrá que capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) los folios de los certificados de incapacidad expedidos por el IMSS, y
  • el patrón es responsable solidario del pago de las amortizaciones hasta que presente el aviso de baja del acreditado, reciba el Aviso de Suspensión de Retención de Descuentos o el trabajador deje de aparecer en la EBA como acreditado