Facilidades para afectados por el frío

El IMSS otorga beneficios a patrones del campo afectados por las heladas de febrero

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 .  (Foto: IDC online)

Las heladas registradas en el país entre el 1o y el 5 de febrero afectaron a un importante número de patrones del campo, de ahí que el pasado 1o de marzo, el IMSS publicara en el DOF el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 23 de febrero del presente año, relativo al otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos obligados, afectados por fenómenos naturales.

Los beneficios ofrecidos por el Seguro Social a los patrones que cuenten con trabajadores permanentes y eventuales del campo con centros de trabajo en los municipios de los estados de Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Durango listados en las declaratorias de emergencia publicadas por la Secretaría de Gobernación en el DOF, con motivo de las heladas severas ocurridas entre el 1o y el 5o de febrero, son los siguientes:

PAGO EN PARCIALIDADES

Se autorizará el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades de las cuotas patronales causadas durante enero y febrero, a pagar a más tardar 17 de febrero y 17 de marzo respectivamente, a los patrones que acrediten que por el motivo descrito no pudieron pagar en las fechas correspondientes.

Se excluyen las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las retenidas a los trabajadores, las que se cubrirán en los tiempos legales.

DISPENSA DE GARANTÍA

A los patrones del campo que soliciten el pago en parcialidades se les dispensará del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la LSS y el RACERF, siempre y cuando:

  • hubiesen formulado su petición a más tardar el 31 de marzo de 2011, y
  • continúen pagando las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas respectivas

Los patrones del campo que con anterioridad a enero de 2011 ya contaban con autorización para cubrir sus adeudos a plazos, podrán diferir el pago de las parcialidades de enero y las subsecuentes que se les hubiesen autorizado, reanudando sus enteros en los términos acordados a partir del próximo abril, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente.

OTROS BENEFICIOS

Además de las facilidades mencionadas, las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y Regional en Baja California se abstendrán de:

  • ordenar y practicar nuevos actos de fiscalización hasta el 29 de abril de 2011, e
  • imponer multas o, en su caso, dejar sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados que lo soliciten, en términos del artículo 304-C de la LSS y cuyo entero no pueda efectuarse por las circunstancias mencionadas, por los períodos de enero y febrero de 2011

PÉRDIDA DE BENEFICIOS

El Seguro Social revocará los beneficios del pago en parcialidades comentados cuando los patrones dejen de cubrir total o parcialmente dos o más de los pagos autorizados (sucesivos o no).

En este caso, se exigirá el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas a favor del Instituto, con la actualización y los recargos procedentes.