Autorizaciones permanentes online

Olvídese de trasladarse a la Subdelegación del IMSS para tramitar estos permisos, hágalo a través del nuevo módulo del IDSE.

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente existe un gran número de empresas que se ven en la necesidad de enviar a sus trabajadores a prestar sus servicios a otras entidades de la República Mexicana, distintas a aquélla en la que tienen su registro patronal.

En estos casos, los patrones pueden solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lo que se conoce como: autorizaciones permanentes, a fin de que los asegurados reciban atención médica en circunscripción foránea, es decir fuera de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción (art. 107 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).

Hasta hace poco tiempo, los patrones que necesitaban estas autorizaciones tenían que acudir a la Subdelegación de control de su registro patronal a tramitarlas y regresar a dicha oficina administrativa para suspenderlas cuando los trabajadores regresaran a su domicilio.

Desde el 14 de abril de 2010, este trámite se facilitó para las empresas prestadoras de servicios de suministro de personal (outsourcing), pues se adicionó al IMSS Desde su Empresa (IDSE) el módulo: Autorizaciones Permanentes, a través del que podían solicitar estos permisos en línea.

Actualmente, con el afán de simplificar dicho procedimiento a todos los patrones, el Seguro Social ha puesto a disposición de todos los usuarios del IDSE el módulo: Autorizaciones y Suspensiones, por el cual podrán tramitar y suspender las autorizaciones permanentes de los trabajadores para quienes se necesiten, sin tener que acudir a la Subdelegación del registro patronal.

Por la importancia que esto representa para los interesados en gestionar este tipo de permisos, a continuación se describe paso a paso su trámite en línea.

Caso práctico

Consideraciones finales

Sólo los patrones que no cuenten con centros laborales en las entidades a donde mandan a sus trabajadores pueden tramitar las autorizaciones permanentes, por lo que si usted, apreciable lector no está en ese supuesto evite tramitar estos permisos y revise la situación que guarda frente al Instituto, ya que si cuenta con otros centros de trabajo o sucursales en otras entidades distintas a aquélla en la que está domiciliado su registro patronal, debe abrir un registro patronal por cada uno de ellos (art. 13 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).