Cambios al instructivo para quejas IMSS

El escrito de queja presentado por el afectado debe ir acompañado de todas las pruebas documentales con que cuente para acreditar el perjuicio sufrido

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 .  (Foto: IDC online)

Los derechohabientes del IMSS que estén insatisfechos por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos (mala atención médica, o la negativa de ésta, privación de los medicamentos prescritos, etc) pueden interponer ante el Área de Atención y Orientación al Derechohabiente (AAOD) una queja administrativa, siempre que esos actos no constituyan un acto definitivo, impugnable a través del recurso de inconformidad (arts. 296 LSS y 1o Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS).

El escrito de queja presentado por el afectado debe ir acompañado de todas las pruebas documentales con que cuente para acreditar el perjuicio sufrido, porque del estudio de esos elementos y de la información de su expediente clínico, el AAOD formulará un dictamen que será tomado como base para formular la resolución de la queja.

El dictamen referido debe contener además de los datos de las partes involucradas -derechohabiente y unidad(es) de medicina familiar involucrada(s)- y la síntesis de la queja, un resumen de la investigación donde se señalen aspectos médicos y legales.

Hasta el 1o de marzo pasado, las consideraciones legales vinculadas con las medidas compensatorias a las que tenga derecho el asegurado o sus beneficiarios, en términos de la indemnización y los parámetros abordados para cuantificar su monto, se formulaban en todos los dictámenes.

A partir del 2 de marzo de este año, las consideraciones jurídicas vinculadas con las medidas compensatorias a que tenga derecho el usuario o sus beneficiarios sólo se elaborarán cuando la opinión médica respectiva establezca la procedencia de la queja administrativa correspondiente, ello según el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.260111/26.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 26 de enero del presente año, por el cual se autoriza la adición de un segundo párrafo al inciso c) de la fracción III, del artículo 22 del Instructivo para Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por lo anterior, es importante que el quejoso se asegure de exhibir la mayor cantidad de pruebas que le den solidez a su queja, a fin de obtener el resultado deseado frente al Seguro Social.