Aguinaldo en materia de Seguridad Social

Aspectos que el patrón debe considerar como consecuencias en seguridad social por la determinación y entrega de la prestación

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 .  (Foto: IDC online)

1. ¿Cómo debe integrarse al salario base de cotización?

Desde su contratación todo trabajador tiene derecho al pago de una gratificación anual por concepto de aguinaldo, equivalente a 15 días de su salario, por lo menos, prestación que debe ser cubierta a más tardar el 20 diciembre, y cuya cuantía dependerá de los días que efectivamente se hayan laborado durante el año.

De lo anterior, se infiere que los trabajadores devengan este derecho día con día, por tanto se sitúa dentro del concepto ?gratificaciones? señalado en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, y por ende es parte integrante de su salario base de cotización. Por ser una prestación previamente conocida como lo señala la fracción I del artículo 30, se debe incluir en el factor de integración salarial, y no como una percepción variable, como en ocasiones erróneamente se maneja. Para tal efecto, se deberá realizar la siguiente operación:

FÓRMULA SUSTITUCIÓN
              Días de aguinaldo 1 15
Entre: Días del año 365
Igual: Factor proporcional de aguinaldo diario 0.4286

 

NOTAS:1.Límite mínimo señalado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, pero en caso de ser superior se considerarán los días otorgables para el caso en particular. Aguinaldo y prima vacacional, no integran salario para IMSS al momento de su pago

2. ¿Cuál es la fórmula de Integración tratándose de salarios variables?

Por lo que hace a salarios variables la regla anterior no aplica, ya que de acuerdo con el procedimiento para determinar el salario base de cotización que establece la fracción II del artículo 30 de la LSS, únicamente se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores (noviembre y diciembre) y se dividen entre el número de días de salario devengado de ese mismo período, ello en virtud de que en el mes de enero es cuando se deben presentar el aviso de modificación correspondiente (Art. 34, fracción II de la LSS), a efecto de que esta base sea la aplicable para el pago de las cuotas de los meses enero y febrero.

Ahora bien, en el supuesto de trabajadores con salario mixto, se seguirán las reglas citadas con anterioridad para salarios fijos y variables, en términos de la fracción III del artículo 30 de la LSS.

Fórmula  

CONCEPTO SUSTITUCIÓN
             Variables $1,500.00
             Aguinaldo  
Más      Comisiones 10,000.00
Igual     Total de variables 11,500.00
Entre    Días del bimestre (30+31=61)* 61
Igual     Promedio de variables 188.52
Más      Salario diario fijo con factor de              integración 433.33
Igual:    Salario base de cotización del bimestre              a presentar dentro de los primeros                 cinco días hábiles de enero $621.85

 *Nota: Considerando que el trabajador efectivamente devengó todos los días del bimestre noviembre-diciembre

3. Durante el lapso en que una de nuestras trabajadoras estuvo incapacitada por maternidad, la empresa siguió enterando la amortización de su crédito; al llegar la época del pago de prestaciones de fin de año pretendemos efectuarle el descuento correspondiente. ¿Legalmente podemos realizarlo?

Conviene precisar que conforme a los artículos 29, penúltimo párrafo de la Ley del Infonavit y 45 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, durante los períodos de incapacidad de los trabajadores, la empresa no está obligada a efectuar y enterar los descuentos para la amortización de créditos a menos que la misma tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social, en tal virtud, los pagos efectuados indebidamente por la empresa en dichos períodos no podrán ser descontados del aguinaldo a la trabajadora, salvo que hubiese existido el consentimiento expreso de la misma, siempre y cuando no haya transcurrido más de un mes para efectuar los descuentos, de otra forma se encontraría prescrito el derecho de la empresa a cobrar el adeudo en términos del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

4. Con objeto de resarcir la pérdida del poder adquisitivo, pagamos el aguinaldo con un salario superior al que venían devengando los trabajadores, ¿para efectos de cotización debe integrar este pago?

Debe recordarse que en el caso de salarios fijos el aguinaldo se integra de manera prorrateada durante el año conforme al factor de integración salarial, en virtud de ser una prestación previamente conocida por la empresa, por lo que de otorgar una cantidad superior por la que se pagó cuota anticipadamente, sólo el excedente deberá ser integrado como una variable del mes en que esté cubierto, debiendo presentar al Instituto el aviso de modificación salarial correspondiente dentro de los primeros 15 días del mes siguiente, en términos del artículo 30 de la Ley del Seguro Social.