Facilidades IMSS para patrones de Sinaloa

Conozca los beneficios otorgados por el IMSS a los afectados por las heladas ocurridas en este estado del norte del país

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 .  (Foto: IDC online)

A fin de beneficiar a los patrones y sujetos obligados afectados por las heladas registradas del 2 al 4 de febrero en Sinaloa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 8 de abril el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.300311/97.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 30 de marzo de 2011, relativo a la autorización al Titular de la Delegación del IMSS en Sinaloa, así como a los titulares de las Subdelegaciones del IMSS en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán, para que concedan diversas facilidades administrativas a efecto de que los patrones y demás sujetos obligados que tengan su domicilio fiscal en el Estado de Sinaloa, puedan cumplir con el pago de sus aportaciones de Seguridad Social ante el Instituto. Entre los aspectos más relevantes de este documento están los siguientes:

Facilidades

Las Subdelegaciones del IMSS en Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán concederán:

  • pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, únicamente de las cuotas patronales causadas en enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de este año, y
  • dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal , previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes

Requisitos

Los interesados en obtener estas facilidades debieron:

  • solicitar la adhesión a este programa a más tardar el pasado 15 de abril, a fin de no garantizar el interés fiscal
  • acreditar que con motivo de las heladas citadas no estuvieron o no estarán en posibilidad de pagar las cuotas patronales, y
  • tener su domicilio fiscal, centros de trabajo o cualquier otro establecimiento en los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Concordia, Cosalá, Culiacán, Choix, El Fuerte, Elota, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa, del Estado de Sinaloa

Los patrones y demás sujetos obligados que solicitaron esta adhesión y que con anterioridad a enero de 2011 contaban con la autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en términos del artículo 40-C de la LSS, pueden diferir el pago de las parcialidades correspondientes a enero y las subsecuentes autorizadas, reanudado su pago en los mismos términos y condiciones concedidas, a partir de abril de 2011, sin que se considere que las mensualidades no fueron cubiertas oportunamente, por tanto no se generarán recargos por prórroga o mora.

Pérdida de los beneficios

Estas facilidades administrativas se perderán cuando se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades referidas. En cuyo caso, los titulares de la Subdelegación correspondiente exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos procedentes.

Vigencia

Este Acuerdo entró en vigor el 9 de abril.