Nuevos SATIC para constructores

Conozca los cambios sufridos a los formatos a emplear por los patrones de la construcción para cumplir sus obligaciones frente al IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Los patrones y sujetos obligados de la industria de la construcción tienen un tratamiento especial frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tanto que además de las disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) tienen que acatar lo dispuesto en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC).

Pareciera sencillo para el Seguro Social identificar a los patrones de la construcción porque en muchas ocasiones esta actividad trata de circunscribirse únicamente a la edificación de inmuebles; no obstante, las diligencias de esta industria son muy diversas lo que ha llevado a este Instituto a emitir normas específicas como las contenidas en el ROTC e implementar obligaciones administrativas para los sujetos obligados.

Para dar cabal cumplimiento a los deberes administrativos mencionados, desde el 26 de agosto de 2008 el IMSS puso a disposición de los patrones los formatos del Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC), mismos que por virtud del Acuerdo SA1.HCT.240210/41.P.DIR del pasado 8 de abril han sufrido importantes modificaciones tendientes a aclarar a sus usuarios el modo de emplearlos.

En este trabajo se exponen los cambios a los formatos del SATIC, no sin antes hacer algunas precisiones relativas a los sujetos que deben observar las disposiciones afectas a la construcción.

Obras de construcción

De acuerdo con el numeral 1o, fracción II del Reglamento, se entiende por obra de construcción cualquier trabajo que tenga por objeto: crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

Sujetos obligados

Atendiendo al artículo 5o del citado Reglamento, están obligados a cumplir los deberes establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS) y sus Reglamentos:

  • propietarios de las obras de construcción que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras. Siempre se presumirá que los propietarios realizan la contratación, a no ser que acrediten tener celebrado un contrato para la ejecución de éstas (a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios) con personas físicas o morales establecidas -contratistas- que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, la denominación o razón social; el domicilio fiscal y Número de Registro Patronal (NRP) del contratista
  • contratistas, es decir aquellas personas físicas o morales que en los términos señalados en el párrafo que antecede, sean contratadas para llevar a cabo las obras de construcción bajo el sistema de precio alzado o de precios unitarios, con trabajadores a su servicio, y
  • subcontratistas, las personas físicas o morales que cuenten con elementos propios y celebren contratos con los contratistas, para la ejecución de parte(s) de la obra contratada por éstas. Aquí, los contratistas estarán obligados a avisar de la subcontratación al IMSS, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese celebrado el contrato

EXCEPCIÓN

Las disposiciones del Reglamento no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando son realizados por: su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria sin retribución alguna.

Estos hechos deberán comprobarse a satisfacción del Instituto, conforme a cualquier medio reconocido por la Ley (art. 4o ROTC).

Obligaciones de los constructores

Los patrones de la construcción tienen que cumplir diversos deberes de afiliación que ampliamente se abordaron en la nota Obligaciones afiliatorias para constructores.

Sin duda, como se comentó en el tema de referencia, las tareas administrativas de los constructores se multiplicaron al implementarse los formatos del SATIC –agosto de 2008– mismos que han originado diversos cuestionamientos relativos a su llenado y al sujeto que está obligado a presentarlos, pues en ocasiones los propios instructivos eran imprecisos.

Así las cosas, el pasado 8 de abril el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo SA1.HCT.240210/41.P.DIR, mediante el cual se aprobaron los datos específicos que deben proporcionar los patrones en los siguientes trámites: Registro de Obra; Registro de Obra Subcontratada; Incidencia de Obra; Subcontratación; Cancelación de Subcontratación; y Relación Mensual de Trabajadores; así como los formatos SATIC-01 al SATIC-06, mismo que entró en vigor el 9 de abril y que dejó sin efectos a su similar del 25 de agosto de 2008 por el que se dieron a conocer los formatos a utilizar para: el Registro de Obra; el Registro de Obra Subcontratada; el Aviso de Incidencia de Obra; Aviso de Cancelación de Subcontratación; y Relación Mensual de Trabajadores, previstas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

 Con el propósito de esclarecer quiénes deben presentar los formatos del SATIC, los datos que deben contener y las modificaciones que sufrieron respecto de los publicados en 2008, se hacen las siguientes precisiones.

REGISTRO DE OBRA

SATIC  
  • 01, Aviso de registro de obra del propietario o contratista
    • Anexo 1, Tipos de Obra
    • Anexo 2, Licencia de construcción, permiso o manifestación de obra, o
    • Anexo 3, Datos de mano de obra
Obligado a presentarlo  
  • Propietario, o
  • contratista, si el propietario tiene celebrado con éste un contrato a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios
Principales cambios   Se:
  • eliminaron: los campos referentes al “Factor de salario real” y “Salario base de cotización” (SBC).

       Sorprendentemente en el formato no aparece el campo de “Factor de días pagados/días laborados”, no obstante sí se contempla en el instructivo de llenado respectivo, por lo que se presume que sí deberá considerarse, incluso se precisa más claramente el cálculo de dicho concepto, y

  • adicionaron:
    • los campos para ingresar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el tipo de aviso del que se trata (original o complementario*) y la subcategoría de los trabajadores que intervienen en la obra de construcción
    • las notas para indicar que en caso de más de:
      • un tipo de obra, deberá proporcionar la información del Anexo 1 (para su correcta requisición se adiciona al instructivo de llenado el catálogo de tipos de obra para 2009, para pronta referencia)
      • una licencia, permiso o manifestación de obra de construcción deberá entregarse el Anexo 2, y
      • una categoría o subcategoría (de trabajadores) tendrá que emplearse el Anexo 3 (se incluye en el instructivo de llenado el listado de categorías y subcategorías de trabajadores que concurren en la industria de la construcción)

*Nota: El aviso complementario sólo podrá presentarse una sola vez

En el formato SATIC-01 que le ofrecemos, se destacan los campos adicionados (1, 2 y 10) y aquéllos que en el instructivo de llenado han quedado mejor especificados (3 a 9 y 11 a 15).

REGISTRO DE FASE DE OBRA SUBCONTRATADA

SATIC  
  • 02, Aviso de registro de fase de obra de subcontratista
    • Anexo 1, Fases de obra
    • Anexo 2, Datos de mano de obra
Obligado a presentarlo Subcontratista
Principales cambios   Se:
  • eliminaron los campos: “Unidad de medida” (para indicar la unidad de medida de la fase o trabajos a realizar): “% del total”; “Factor de salario real” y “SBC”, y
  • adicionaron:
    • los campos para indicar: el tipo de aviso del que se trata (ordinario o complementario*); el RFC del subcontratista; la superficie de la fase subcontratada (en metros cuadrados), y las subcategorías de los trabajadores participantes en la fase subcontratada, y
    • las notas para señalar que en caso de más:
  • de una fase de obra deberá adjuntar el Anexo 1 (en el instructivo de llenado se señalan las fases de construcción que podrán considerarse tales como: obra negra; instalación hidráulica y sanitaria, eléctrica y diversas; repellados y aplanados; revestimientos; carpintería; herrería y aluminio; vidriería; yesería; pintura; motivos decorativos; estructura metálica; concreto premezclado y maquinaria), y
  • categorías y subcategorías de trabajadores tendrá que llenar el Anexo 2 (en el instructivo de llenado aplicable se incluyen las categorías de los trabajadores que pueden participar en la subcontratación tales como: operadores, oficiales, ayudantes, oficiales calificados, supervisores, ayudantes calificados y peones, así como las subcategorías de los mismos)

*Nota: El aviso complementario sólo podrá presentarse una sola vez

Presentamos el SATIC-02, donde se identifican los campos adicionados (1, 2, 4 y 12) y aquéllos que en el instructivo de llenado quedaron más detallados (3, 5 a 11 y 13 a 16).

INCIDENCIA DE OBRA (TERMINACIÓN, SUSPENSIÓN, REANUDACIÓN O SUSPENSIÓN)

SATIC 03, Anexo de incidencia de obra
Obligado a presentarlo
  • Propietario o contratista, y
  • subcontratista
Principales cambios Se adicionaron los campos para señalar: si se trata de un aviso ordinario o complementario* y la superficie total construida al momento de la cancelación o terminación

*Notas: El aviso complementario sólo podrá presentarse una sola vez

CANCELACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN

SATIC 04, Anexo de cancelación de subcontratación
Obligado a presentarlo
  • Propietario o contratista, y
  • subcontratista
Principales cambios Se:
  • adiciona el campo para indicar el tipo de aviso del que se trata (ordinario o complementario*), y
  • especifica dónde ingresar el nombre, la denominación social o razón social del contratista y subcontratista respectivamente, a fin de evitar confusiones

*Nota: El aviso complementario sólo podrá presentarse una sola vez

RELACIÓN MENSUAL DE TRABAJADORES

SATIC
  • 05, Relación mensual de trabajadores de la construcción
    • Anexo 1, Relación mensual de trabajadores de la construcción
Obligado a presentarlo
  • Propietario o contratista, y
  • subcontratista
Principales cambios Se adicionan: los campos para indicar el tipo de aviso del que se trata1 y las categorías y subcategorías de los trabajadores que participan en la obra de construcción2, y la nota que señala que en caso de un mayor número de trabajadores (más de 11 que contempla el formato, deberá adjuntarse el Anexo 1)

 Notas:

1 El aviso complementario sólo podrá presentarse una sola vez

2 Deberán considerarse los datos contenidos en el Anexo 2 del SATIC-02

Mostramos el SATIC-05 en el cual se señalan los campos adicionados mediante el Acuerdo analizado (1, 5 y 6) y los que están mejor explicados en el instructivo de llenado respectivo respecto del publicado en 2008 (2, 3, 4 y 7).

INFORMACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN

SATIC 06, Anexo para informar la subcontratación
Obligado a presentarlo
  • Propietario o contratista, y
  • subcontratista
Contenido Este formato es nuevo y se empleará para cumplir con la obligación de informar sobre la subcontratación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese celebrado el contrato (art. 5o, fracción III ROTC). Deberán contemplarse datos de identificación del propietario o contratista y del subcontratista, así como información general de la subcontratación como: tipos de obra, fases de construcción o trabajos subcontratados, importe presupuestado sin IVA, período de ejecución y si la subcontratación incluye materiales o sólo mano de obra, entre otros

Sugerimos revisar el SATIC-06 a fin de que usted amable lector se familiarice con el mismo, destacándose los campos que pudiesen ocasionar mayores dudas:

Actualización del módulo SATIC en el IDSE

Los usuarios del IMSS Desde su Empresa (IDSE) pueden cumplir con la obligación de llenar los formatos y enviarlos al IMSS a través del módulo SATIC, Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, donde además de facilitar la captura ahora podrán adjuntarse los archivos que contienen la información de cada formato.

A la fecha de cierre de esta edición la actualización del módulo referido no se ha llevado a cabo, pero a decir del personal institucional se hará a la brevedad.

Comentarios finales

Con las precisiones a los formatos SATIC indudablemente disminuirán las dudas entre los obligados a presentarlas, únicamente resta esperar que la información vertida en éstos en estricta observancia de lo que marcan los instructivos de llenado correspondientes sea la esperada por el Instituto y no se haga necesario plantear múltiples consultas a las Subdelegaciones del Instituto.