Cambio a SBC de incapacitado ¿procede?

Si la modificación se origina de la revisión del contrato colectivo de trabajo, deberá comunicarse al IMSS dentro de los 30 días naturales siguientes a su celebración

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 .  (Foto: IDC online)

Según los artículos 15, fracción I y 34 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones están obligados a comunicar las modificaciones de los salarios base de cotización (SBC) de sus trabajadores, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, ajustándose a lo siguiente:

Tipo de salario   Plazo para comunicar los cambios  
Fijo   Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario  
Variable   Dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre  
Mixto   Según la parte del salario que se modifique (fijo o variable)  

 

Sin perjuicio de lo anterior, si la modificación se origina de la revisión del contrato colectivo de trabajo, deberá comunicarse al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro de los 30 días naturales siguientes a su celebración (art. 34, penúltimo párrafo LSS).

Pareciera que los supuestos de cuando deben presentarse los avisos de modificación salarial están claramente señalados en la Ley, sin embargo cuando los trabajadores están incapacitados temporalmente para laborar, sus patrones vacilan en comunicar los cambios en sus salarios, ante el temor de la imposición de un capital constitutivo, de ahí que sean necesarias las siguientes precisiones.

Ni en la LSS ni en sus Reglamentos se prevé que la existencia de una incapacidad temporal para trabajar suspenda la obligación patronal de presentar las modificaciones salariales correspondientes.

No obstante cuando se trata de incapacidades por riesgo de trabajo, la probabilidad de que el Seguro Social finque un capital constitutivo aumenta porque el penúltimo párrafo del artículo 77 de la LSS dispone que los avisos de modificaciones de salario entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando se hubiesen presentado en los plazos legales.

En nuestra opinión esta disposición es aplicable cuando el riesgo de trabajo ocurre dentro de los cinco días con que cuenta el patrón para presentar las modificaciones salariales y no cuando el trabajador siniestrado ya tiene tiempo incapacitado.

Si en este caso el Instituto finca un capital constitutivo, el patrón podrá impugnarlo a través del recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente o bien, mediante el juicio de nulidad frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del capital constitutivo (arts. 294 y 295 LSS; 6o Reglamento del Recurso de Inconformidad y 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Cuando la incapacidad temporal para el trabajo deriva de una enfermedad general o es por maternidad, no procederá la determinación de un capital constitutivo, siempre y cuando los avisos de modificación salarial se presenten en los plazos legales (art. 88, último párrafo LSS).

Por todo lo anterior, si durante la vigencia de un certificado de incapacidad surgen modificaciones salariales, éstas deberán comunicarse al IMSS en los períodos señalados, de lo contrario el patrón omiso se hará acreedor a una sanción que va de 20 a 125 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, actualmente de $1,196.40 a $7,477.50 (arts. 304-A, fracción III y 304-B, fracción II LSS).