Conozca los procedimientos sobre los riesgos de trabajo

Descripción de las obligaciones a cumplir por los patrones y trabajadores ante los riesgos de trabajo, así como los trámites relativos a los mismos.

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 .  (Foto: IDC online)

Los trabajadores de una empresa están expuestos a los riesgos de trabajo, es decir, a sufrir algún accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo del trabajo (artículos 473 de la Ley Federal del Trabajo –LFT– y 41 de la Ley del Seguro Social –LSS–); de ahí que una de las obligaciones patronales más importantes sea el inscribir a sus colaboradores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y comunicar sus bajas y las modificaciones de su salario dentro de los plazos previstos para cada supuesto (artículo 15, fracción I de la LSS), con el objeto de que los:

  • asegurados en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, y/o sus beneficiarios, gocen de las prestaciones en dinero y en especie previstas en el Capítulo III “Del Seguro de Riesgos de Trabajo” de la LSS, y
  • patrones queden relevados, en los términos que señala la propia Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece el Título IX “Riesgos de Trabajo”, de la LFT (numeral 53 de la LSS).

Para que el IMSS considere a un accidente o enfermedad sufrido por un trabajador como riesgo de trabajo, deben presentarse diversas características de modo, tiempo y lugar en uno y otro, a saber:

Riesgos de trabajo

Aspectos generales

Al configurarse un riesgo de trabajo, el trabajador y su patrón deben cumplir con las obligaciones previstas en la LSS a efecto de que el primero obtenga del IMSS, las prestaciones previstas en el mismo ordenamiento, para estas contingencias.

Entre las obligaciones a observar en materia de riesgos de trabajo por los sujetos que intervienen en los mismos además de las señaladas, destacan las siguientes:

Patrón Trabajador IMSS
  • Enviar a sus trabajadores accidentados con motivo o en el ejercicio de su trabajo, a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda o a la más cercana en caso de extrema urgencia, para su atención inmediata (artículo 21 del Reglamento de Servicios Médicos –RSM–), y
  • requisitar debidamente el formato ST-1, Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo1, ya que de lo contrario el asegurado o sus beneficiarios podrán comunicar tal omisión al IMSS a efecto de que imponga la multa que asciende de 20 a 350 veces el salario mínimo del DF, esto es, de $973.40 a $17,034.50 (preceptos 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV de la LSS)
  • Comunicar a su supervisor el accidente sufrido en ejercicio o con motivo de su trabajo;
  • someterse a los reconocimientos o exámenes médicos que ordene el IMSS y los tratamientos prescritos por sus médicos (numeral 20 del RSM);
  • entregar a su patrón los formatos ST-1, Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo; ST-2, Dictamen por Alta por Riesgo de Trabajo; o en su caso, el ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo; y certificados de incapacidad, y
  • coadyuvar al patrón en el requisitado del formato ST-1
Otorgar a los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo, en términos de los numerales 56 y 58 de la LSS, las siguientes prestaciones en:
  • especie:
  •  
    • asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
    • servicio de hospitalización;
    • aparatos de prótesis y de ortopedia, y
    • rehabilitación, y
  • dinero2:
  •  
    • pensión provisional, por un período de adaptación de dos años;
    • indemnización equivalente a cinco años de la pensión que le hubiese correspondido, en caso de reportar una incapacidad de hasta un 25%;
    • pensión permanente parcial3 y 4 en incapacidad superior al 25% y superior al 50%;
    • pensión permanente total4, por incapacidad del 100%, y
    • aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban5
Notas:
1 Adjunto en la página cinco de este apartado se presenta esta forma, donde el patrón debe poner especial atención en el campo número 20, ya que de la descripción del hecho dependerá la calificación que haga el IMSS, esto es que establezca si se trata de un accidente de trabajo, en trayecto o enfermedad de trabajo
2 Siempre y cuando el trabajador que sufra el riesgo se someta a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el IMSS, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo (artículo 50 de la LSS)
3 El trabajador puede optar por la indemnización de cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido o su pensión cuando el porcentaje de incapacidad sea mayor al 25% y hasta el 50%, de conformidad con lo que determine el IMSS con base en la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes prevista en el artículo 514 de la LFT (numeral 58, fracción III, último párrafo de la LSS)
4 El trabajador incapacitado deberá llenar y presentar en original y copia la "Solicitud de transferencia o disposición de recursos" y de la resolución de pensión emitida por el IMSS, cualquier documento que acredite su registro en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), documento donde conste la elección de la aseguradora para contratar su renta vitalicia y su seguro de sobrevivencia, en su caso, y su identificación oficial. Por su parte la Afore sella la solicitud presentada por el trabajador y le entrega una copia junto con sus documentos originales; posteriormente realiza los trámites necesarios para comprar el seguro de sobrevivencia del trabajador incapacitado y transfiere los recursos de su cuenta individual a la institución de seguros que hubiese elegido, la cual pagará mensualmente una pensión al trabajador incapacitado y conserva su seguro de sobrevivencia para pagarles una pensión a sus beneficiarios cuando fallezca (artículo 58, fracción III, penúltimo párrafo de la LSS)
5 Otorgado a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del 50% de incapacidad (artículo 58, fracción IV de la LSS)

 

Procedimiento a observar en un accidente de trabajo

Cuando acontece un accidente de trabajo a un trabajador, deben observarse diversas etapas ya que de la calificación del siniestro, depende el grado de responsabilidad del patrón y las percepciones económicas y en especie del trabajador.

El procedimiento que deben seguir el patrón y su trabajador accidentado es el siguiente:

Ver procedimiento

Ver Formato ST-1 (anverso)

Consecuencias de un riesgo de trabajo

Un riesgo de trabajo, ya sea una enfermedad o accidente, pueden ocasionar al trabajador una incapacidad temporal, permanente pacial o total, o incluso la muerte; ante ello la División de Salud en el Trabajo ubicada en la UMF en la que esté adscrito el trabajador afectado, tras la calificación que realiza de dicho riesgo, expide a éste el documento probatorio de su estado de salud, el cual define su situación laboral, a saber:

  • ST-2, Dictamen por Alta por Riesgo de Trabajo: se emite cuando el médico tratante (familiar o internista) del siniestrado considera que su estado de salud es apto para reingresar a laborar.

 Este documento lo elabora el médico tratante o el de la División de Salud en el Trabajo ante la omisión del primero, en él se indica la fecha en la que ocurrió el riesgo de trabajo y aquélla a partir de la cual el trabajador deberá presentarse a laborar, mismas que serán consideradas para contabilizar los días de incapacidad temporal y el pago de los subsidios correspondientes.

Si el trabajador no estuviese de acuerdo con esta determinación del IMSS, podrá inconformarse y solicitar una revisión de su caso mediante un recurso de inconformidad interpuesto ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente (artículo 294 de la LSS), o bien, a través de un juicio interpuesto ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente (numerales 294 y 295 de la LSS).

Ver formato ST-2

  • ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo: se expide cuando al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo se le dictamina una incapacidad permanente, o cuando fallece.
    • Dictamen de incapacidad permanente: la importancia de este documento radica en la valuación que de dicha incapacidad haga el médico que elabora el dictamen, con base en la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes del numeral 514 de la LFT.

Si el trabajador no estuviese de acuerdo con la valuación que el IMSS hiciere de su incapacidad, podrá inconformarse y solicitar una revaloración de su caso mediante un recurso de inconformidad interpuesto ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente (artículo 294 de la LSS), o bien, a través de un juicio interpuesto ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente (numerales 294 y 295 de la LSS).

  •  
    • Dictamen de defunción por riesgo de trabajo: cuando el dictamen se expide a causa del fallecimiento del trabajador por un riesgo de trabajo, se señalará la fecha de defunción de dicho trabajador.

Ver Formato ST-3

Calificación de un riesgo de trabajo

Si el trabajador estuviese inconforme con la calificación que el Instituto hiciere del riesgo de trabajo, considerado como enfermedad general, podrá interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el numeral 44 de la LSS.

Durante la substanciación del recurso de inconformidad, el IMSS está obligado a proporcionar al asegurado y a sus beneficiarios las prestaciones a que tuviesen derecho en los Seguros de Enfermedades y Maternidad o Invalidez y Vida, siempre que satisfagan los requisitos de Ley, a saber:

    Seguros de enfermedades y maternidad e invalidez y vida
Sujetos Enfermedades Maternidad Invalidez Vida
Asegurado
  • Asistencia:
  •  
    • médico quirúrgica;
    • farmacéutica, y
    • hospitalaria
      (artículos 84 y 91 de la LSS)
  • Asistencia obstétrica;
  • ayuda en especie por seis meses para lactancia, y
  • una canastilla al nacer su hijo
    (artículo 94 de la LSS)
  • Pensión:
  •  
    • temporal;
    • definitiva, y
  • asistencia médicoquirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
    (artículo 120 de la LSS)

 

En cuanto a los demás seguros se estará a lo que el Consejo Consultivo Delegacional que conozca del recurso de inconformidad, resuelva.

Consideraciones finales

Es recomendable que los patrones y sus trabajadores que se vean involucrados en un riesgo de trabajo observen el debido cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la LSS y sus Reglamentos, a efecto de obtener los beneficios que sobre esta materia prevé la propia Ley.

A efecto de lo anterior, los involucrados en los riesgos de trabajo deberán observar las siguientes acciones:

  • el trabajador:
    • dar aviso inmediato del accidente o enfermedad a su supervisor o patrón;
    • acudir a la UMF donde esté inscrito a recibir la primer atención médica en la División de Urgencias;
    • entregar a su patrón el formato ST-1, Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo;
    • devolver a la División de Salud en el Trabajo, el formato ST-1 debidamente requisitado por su patrón, y
    • someterse a los tratamientos médicos y seguir las recomendaciones señaladas por los médicos del IMSS, y
  • el patrón:
    • enviar al trabajador accidentado o enfermo a la UMF que le corresponda;
    • requisitar debidamente el formato ST-1, describiendo los hechos tal como acontecieron, y
    • contratar los servicios de un médico de empresa que canalice a los trabajadores que sufran un riesgo a la UMF que les corresponda, en su caso.