Puntos finos de los planes de pensiones

Conozca los aspectos principales en torno a los planes pensionarios y valore la implementación de los mismos para beneficio de sus colaboradores

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando los trabajadores se retiran de su vida laboral y cumplen con los requisitos legales tienen derecho a una pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuya cuantía en muchas ocasiones no les permite vivir decorosamente. A fin de mejorar la calidad de vida de los trabajadores en edad de retiro, algunos patrones implementan planes de pensiones adicionales al régimen previsto en la Ley del Seguro Social (LSS).

Para conocer mejor los beneficios de dichos planes pensionarios, se le plantearon los siguientes cuestionamientos al actuario Carlos Contreras Cruz, catedrático de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México, y asociado de Alpha Actuarios Asociados, quien amablemente contestó en el siguiente tenor:

¿Qué tipo de planes de pensiones existen?

La clasificación de los planes de pensiones no es única, ya que éstos se pueden clasificar de acuerdo con sus diversas características, por ejemplo, tratándose de:

  • su administración: existen los sistemas públicos (administrados por el gobierno) y los privados (administrados por alguna entidad de la iniciativa privada)
  • las aportaciones que se deben realizar para financiarlos, se dice que pueden ser:
    • contributivos, cuando quien recibe la pensión aporta directamente para su financiamiento, o
    • no contributivos, en el caso de que el futuro pensionado no participe en el financiamiento de su beneficio

Existen otras clasificaciones con las que en lo personal no estoy de acuerdo, como es el caso de la que los divide en planes de pensiones de beneficio definido y de contribución definida. Esto se debe a que, en el primer caso, es un grave error decir que se puede establecer un plan pensionario en el que existe una regla para calcular el monto del beneficio del pensionado, sin embargo, no se conoce la cantidad de dinero requerida para poder otorgarlo; esto sería equivalente a iniciar cualquier proyecto sin antes prever el costo del mismo.

En los planes de contribución definida, se establece cuánto se debe aportar para el financiamiento de las pensiones, sin embargo, la inversión de este dinero se deja al vaivén de los mercados financieros, siendo imposible conocer de antemano el monto final de la pensión, lo cual rompe con el principio de que éstas deben otorgar una certeza económica al trabajador cuando éste se vea imposibilitado para ganar dinero que le provea su sustento, ya sea por su edad (vejez), por un accidente o enfermedad profesional (riesgos de trabajo) o, general (invalidez y vida).

En su opinión, ¿cuál es el más benéfico para los trabajadores y por qué?

El mejor plan de pensiones para un trabajador es el que desde su origen le indica cuánto se debe aportar para poder recibir un determinado beneficio, es decir, conjugar un plan de beneficio definido con uno de contribución definida, lo que hoy en día se considera un sistema de vanguardia denominado “plan híbrido”, pero que es el origen de muchos planes de pensiones, en especial de la seguridad social.

Desde otro aspecto, por supuesto que un plan no contributivo sería mucho más benéfico para un trabajador, ya que al término de su vida laboral, y previo cumplimiento de las condiciones de adquisición, recibiría una pensión para la cual no tuvo que aportar.

¿Quiénes pueden beneficiarse con un plan de pensiones?

Todo trabajador que tenga una relación obrero-patronal, sea en la iniciativa privada o en el sector público, debe contar con los beneficios de las Leyes de seguridad social; sin embargo, derivado de la contratación colectiva, o en algunos casos como prestaciones laborales adicionales establecidas por los patrones, existen planes de pensiones que otorgan a los subordinados beneficios adicionales a los de los planes de pensiones de la seguridad social, o en su caso sustitutivos.

El beneficio directo y evidente es para los trabajadores, ya que al término de su vida laboral pueden contar con mejores prestaciones, no obstante los patrones también pueden obtener algunos beneficios, ya que la legislación de nuestro país, ofrece diversos incentivos a quienes ofrezcan a sus colaboradores un plan pensionario.

Un plan de pensiones, ¿únicamente debe aplicarse tratándose del retiro de la vida laboral por edad?

No necesariamente. Lo más común es que un plan de pensiones ofrezca beneficios al trabajador cuando cumpla con dos condiciones de adquisición: edad y años de servicios; sin embargo, también se pueden brindar pensiones cuando el trabajador queda imposibilitado para continuar laborando debido a un accidente o enfermedad, ya sean relacionados con su propia actividad (pensiones de riesgos de trabajo) o ajenos a la misma (pensiones de invalidez).

De igual forma, a la muerte del trabajador, se pueden otorgar pensiones a los familiares sobrevivientes del mismo, siendo los más frecuentes el cónyuge y los hijos.

Es importante recordar que mientras más beneficios se concedan, mayor será el costo del plan.

¿Cómo deben efectuarse las aportaciones para los planes pensionarios para hacerlos más benéficos para los trabajadores y sus patrones?

En primer lugar debemos recordar que los planes de pensiones establecidos por los patrones en beneficio de sus subordinados, deben proporcionarse de manera general, es decir, sin hacer una distinción entre diferentes niveles en una misma empresa, ya que así lo estipula la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) en su artículo 82.

Debe recordarse además, que la implementación del plan debe tener un sustento actuarial, es decir, deben existir estudios actuariales que garanticen su viabilidad en el largo plazo, lo cual debe corroborarse a través del dictamen de un actuario registrado ante la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar) para tal efecto.

Si el plan cumple con tales condiciones, debe ser registrado también ante dicha Comisión y así el patrón podrá obtener beneficios derivados de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que permite deducir las aportaciones hechas a los planes referidos; y por otro lado, de la LSS, que excluye dichas aportaciones de la conformación del salario base de cotización.

¿Es necesario que los trabajadores aporten alguna cantidad en el plan de pensiones?

No, y en este caso tendríamos un plan de pensiones no contributivo, es decir, un plan donde los beneficiarios no aportan directamente para el financiamiento de los beneficios.

Lo que debe reiterarse es que, si se establece dicho beneficio, éste debe ofrecerse de manera general a todos los trabajadores.

¿Debe condicionarse la aportación de la empresa para el plan pensionario?

No, sin embargo como un incentivo para que los trabajadores también aporten al plan de pensiones, es que ellos a su vez lo pueden deducir según lo marca la LISR. Puede establecerse alguna condición en donde se señale que si el trabajador aporta, entonces el patrón se compromete a realizar una aportación adicional a la requerida.

¿Cómo se define el monto del beneficio en un plan de pensiones?

Esto depende del diseño del plan y de lo que el patrón, y en su caso el trabajador, estén dispuestos a aportar según su capacidad financiera, porque el costo del plan tiene una relación muy estrecha con el monto de los beneficios ofrecidos, es decir, a mayores beneficios, mayor costo y consecuentemente más aportaciones.

Una vía muy común para establecer los beneficios de un plan de este tipo, es el de la pensión complementaria, es decir, se ofrece una pensión que aunada a la otorgada por el sistema de pensiones de la seguridad social, le da al trabajador al momento del retiro ingresos equivalentes al 100% de su último salario.

Éste puede ser un camino muy útil cuando la pensión de la seguridad social se puede estimar de antemano con mucha precisión, como es el caso de los trabajadores de la generación en transición de la LSS de 1973; sin embargo, puede ser complicado y mucho más costoso si se aplica a trabajadores que sólo tengan acceso, por parte de la seguridad social, a una pensión financiada a través del sistema de cuentas individuales (LSS 1997 y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 2007), ya que las pensiones bajo este esquema de financiamiento son muy bajas y el complemento a cubrir por el patrón es consecuentemente superior.

Otra forma para establecer el monto es el de la pensión sustitutiva, en donde se cubre el requisito que marcan las Leyes de seguridad social, sobre que la pensión que ofrezca el plan establecido por el patrón sea cuando menos del mismo importe que la pensión mínima garantizada, más un 30% adicional. En este caso el subordinado puede disponer de su pensión más los recursos que tenga acumulados en su cuenta individual o incluso tener dos pensiones si lo desea.

Debe destacarse que esta opción puede ser menos costosa, ya que la pensión mínima garantizada (en el caso de la LSS) es de poco más de un salario mínimo adicionado en 30%, es decir, se estaría hablando de una cantidad de dinero mucho menor que deba financiarse en el plan de pensiones establecido por el patrón.

¿Cómo pueden efectuarse los pagos derivados de un plan de pensiones?

En el diseño del plan debe establecerse quiénes, cómo, cuándo y en qué monto se harán las aportaciones al mismo; y para asegurarse de que son condiciones adecuadas, recordemos que el actuario con registro ante la Consar es quien debe dictaminar el plan a ofrecer a los trabajadores, garantizando así que los pagos realizados serán suficientes.

El beneficio derivado del plan pensionario ¿debe ajustarse con el paso del tiempo?

El propio concepto de pensión nos da la respuesta, ya que éste indica que una pensión es una serie de pagos periódicos de monto real constante, que se ofrecen al trabajador o sus derechohabientes, previo cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la normativa del plan, es decir, la pensión debe mantener su valor adquisitivo al paso del tiempo.

Para que esto ocurra, el método más usado consiste en actualizar el monto de la pensión con base en algún indicador de la inflación, como por ejemplo, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, lo cual es recomendable efectuar de forma periódica cuando menos una vez al año.

Metodológicamente, al momento de diseñar el plan, el actuario cuenta con otras herramientas de solución al problema del mantenimiento del valor adquisitivo de las pensiones, como es el uso de unidades monetarias de valor adquisitivo constante, sin embargo, el empleo de dichas técnicas depende de cómo se decida diseñar el plan.

¿Qué recomendaciones daría a los patrones que deseen implementar un plan de pensiones a favor de sus trabajadores?

Cada empresa tiene características diferentes, comenzando por el número de trabajadores con que cuenta, así como la actividad a la que se dedique, por lo cual ante todo, es necesario analizar si vale o no la pena para el patrón, establecer un plan de pensiones propio. Por ejemplo, para empresas con pocos empleados puede ser muy costosa la implementación de un plan de pensiones, además de ser complejo el diseño para un grupo exclusivo conformado con pocas personas.

Para este tipo de patrones existen otras opciones que les permiten ofrecer prestaciones que les beneficien tanto a ellos como a sus trabajadores, como la contratación de seguros, el establecimiento de cuotas y aportaciones adicionales a la cuenta individual de retiro del trabajador, etcétera.

En el caso de patrones con un número considerable de trabajadores, sí puede verse como una alternativa viable la implementación de un plan propio, por lo que conviene acercarse a un actuario experto en temas pensionarios, quien puede ayudarle a realizar un estudio de detección de necesidades, con el fin de determinar qué tipo de plan requiere, así como elaborar los estudios que permitan, con base en la capacidad financiera del patrón, diseñar el plan óptimo para él y sus empleados.

 ¿Con qué periodicidad debe valuarse un plan de pensiones?

Cuando se diseña un plan de pensiones, se llevan a cabo estimaciones de lo que puede ocurrir en el largo plazo: cuántos trabajadores seguirán activos y por cuánto tiempo; cuántos morirán o, dejarán la empresa antes de pensionarse; cómo se incrementarán los salarios; etcétera. Para poder proyectar éstos y otros datos, se requiere el uso de hipótesis que el actuario divide en dos grupos:

  • demográficas: referentes al comportamiento de la población de colaboradores y en su caso derechohabientes, y
  • económico-financieras: relacionadas con el incremento de los salarios, variación de tasas de interés y de descuento, entre otras

Al ser precisamente hipótesis o supuestos de lo que se espera ocurra conforme pase el tiempo (todo ello basado en experiencia estadística histórica), cuando éste transcurra, es muy probable descubrir que las hipótesis no se cumplen en su totalidad, por tanto sería necesario hacer ajustes con base en los datos reales históricos que se vayan acumulando, especialmente si el incumplimiento de los supuestos pone en riesgo el equilibrio financiero del plan.

Por consiguiente, la valuación actuarial del plan no puede hacerse dejando períodos de tiempo muy extensos, y la recomendación, incluso de organismos de corte internacional, es que ésta se realice una vez al año (al término del mismo) con el fin de efectuar los ajustes pertinentes si fuese necesario.

¿Cómo debe administrarse un plan de pensiones?

No hay una receta única para administrar un plan de pensiones; sin embargo, existen estándares de práctica actuarial, recomendaciones de organismos del mismo gremio, así como normas que se deben seguir para poder administrar de forma adecuada un plan de pensiones.

La profesión actuarial, de hecho, es una de las que más se mencionan en la legislación mexicana, dándole facultades exclusivas para realizar determinadas tareas, como lo es precisamente el diseño e implementación de un plan de pensiones.

Hay además otras recomendaciones adicionales como la creación de organismos o comités supervisores del plan, conformados por personal de la propia empresa, con el fin de involucrar a los propios trabajadores en la administración de aquél.

Finalmente, ¿qué otra información considera que debe conocer el patrón que quiera implementar un plan de pensiones para sus colaboradores?

Sólo recordar que los empleados que se saben protegidos y atendidos por la empresa en la que trabajan, regularmente ofrecen mejores resultados, por lo que, aunque en primera instancia la creación de un plan pueda pensarse como un gasto, puede ser una inversión redituable y en la que existen incentivos fiscales para quien se anime a ofrecerlos como prestaciones para sus trabajadores.