¡Se amplía el programa de facilidades de pago!

Beneficios otorgados a los patrones con adeudos anteriores al primer bimestre de 2006, a través del programa de facilidades. Con información del Lic. Francisco Lugo, titular de la Gerencia Consultiva del Infonavit

Programa de facilidades de pago

¿Quién puede adherirse?

Patrones requeridos y no requeridos

¿Qué adeudos pueden incluirse?

Aportaciones y amortizaciones y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2005

¿Qué hay que hacer para adherirse?

Solicitarlo por escrito al Infonavit, especificando el número de parcialidades deseadas y en su caso el desistimiento de medio de defensa interpuesto

¿Cuáles son los beneficios que ofrece?

  • condonación hasta el 100% de multas
  • autorización de pago hasta en 60 parcialidades
  • no revisión de los períodos regularizados
  • no presentación de querellas por la posible comisión de delitos fiscales

El pasado 22 de junio, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) autorizó la prórroga del programa de facilidades de pago el cual operó inicialmente durante los meses de noviembre y diciembre de 2004, mismo que posteriormente se extendió hasta diciembre de 2005.

Por ello, el titular de la Gerencia Consultiva de Recaudación Fiscal de este organismo, licenciado Francisco R. Lugo Jiménez, da a conocer los puntos medulares del programa de facilidades referido:

¿Cuál es el objetivo de la ampliación del programa de facilidades de pago?
Principalmente el Infonavit pretende facilitar el pago a los
patrones que tienen adeudos pendientes y, beneficiar a los trabajadores de esos patrones omisos pues se abonan a su cuenta los recursos aportados por su patrón a través de la facilidad otorgada. Asimismo, el Instituto recupera recursos y se fortalece financieramente para otorgar más créditos a los derechohabientes que los soliciten.

¿Cuál es la nueva vigencia de este programa?

Empezó el pasado 23 de junio y termina el próximo 31 de diciembre y no se aplicará de manera retroactiva, ya que en muchas ocasiones algunos patrones pretenden adherirse a estos programas con el afán de que lnstituto aplique los beneficios al pago de multas o accesorios de los créditos debidos, lo cual no puede ser procedente.

¿Qué períodos puede regularizar el patrón?

Todos los anteriores al primer bimestre de 2006, esto es los causados al 31 de diciembre de 2005.

¿Qué conceptos se pueden regularizar?
Las aportaciones del 5%, las amortizaciones (hasta en seis parcialidades), los accesorios de esos dos conceptos (recargos y actualizaciones) y las multas correspondientes.

¿Cuáles son los beneficios del programa de facilidades?

En general son los siguientes:

  • condonación de:
  • hasta el 100% de la multa, y
  • los gastos de ejecución —distintos al 2% previsto en el artículo 150 del Código Fiscal de la Federación (CFF), derivado de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución—, por ejemplo los derivados de un embargo donde el Infonavit tiene que cubrir los gastos de transporte, desmonte de la maquinaria, etc;
  • 60 meses para cubrir el adeudo referente a las aportaciones y sus accesorios, lo cual implica un beneficio mayor ahora que en virtud de la reforma al artículo 66 del CFF el número de parcialidades se redujo de 48 a 36;
  • seis parcialidades para el pago de las amortizaciones y aportaciones (5%) omitidas, así como sus accesorios (actualizaciones y recargos), tratándose de trabajadores acreditados. En el programa anterior, las amortizaciones y aportaciones omitidas se debían pagar por adelantado en una sola exhibición, pero los recargos de estos dos conceptos podían cubrirse en el número de parcialidades que el patrón solicitara, sin exceder de 48, como lo establecía el artículo 66 del CFF antes de las reformas, y
  • la garantía del interés fiscal puede ser cualquiera ofrecida por el patrón, siempre y cuando esté contemplada en el CFF.

Además de lo anterior, estamos ofreciendo a los patrones que se adhieran al programa, no revisar a través de auditoría los períodos que estén regularizando por medio de éste; además si la productividad del patrón es cíclica, le podremos autorizar un programa de pago en parcialidades acorde con sus necesidades, mismo que puede ser creciente, decreciente o en anualidades.


¿Cuál será el tratamiento del pago de las multas?
Será variable de acuerdo con la fecha en que el patrón se adhiera al programa de facilidades y efectúe el pago, a saber:

Ver tabla descriptiva

¿Qué otros aspectos deberán observar los patrones que se adhieran al programa de facilidades?
Al igual que el año pasado, no deberán interponer ningún tipo de denuncia o querella en contra del Instituto, tendrán que regularizar todos los períodos omitidos y no deberán tener adeudos en 2006.
Es importante señalar que al patrón que está intervenido y le interesa adherirse al programa de facilidades se le suspenderá la intervención, hasta que:
l pague la totalidad de los importes omitidos en una sola exhibición, o
l se formalice y concluya el trámite de autorización del pago en parcialidades solicitado, con lo cual evitaremos que el patrón utilice el programa de facilidades como un mecanismo para retardar las acciones de cobro.

¿Cuáles son los requisitos para adherirse a este programa?
Los patrones deberán presentar toda la información de los trabajadores beneficiados con los pagos que va a efectuar.

Los datos de esos trabajadores deberán corresponder a los registrados en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), siendo este el mecanismo a través del cual se puede presentar la información a la unidad receptora y a las Administradoras de Fondos para el Retiro correspondientes.

Los requisitos a cumplir por el patrón son:

  • solicitud por escrito: en original y copia, firmada por el representante legal, la cual podrá ser aceptada si está elaborada en el formato disponible en la página electrónica: www.infonavit.gob.mx, o bien, en un escrito libre que debe contener la información básica como los: datos de identificación del patrón, período que debe, conceptos a cubrir (amortizaciones, aportaciones, multas, actualizaciones, recargos o gastos de ejecución) e importes;
  • manifestar el número de parcialidades que solicita para efectuar el pago y la forma en que garantiza el interés fiscal, y
  • desistimiento del medio de defensa interpuesto contra el Infonavit.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar un convenio de pago en parcialidades?
El interesado deberá acudir personalmente a la Delegación que le corresponda, a efecto de entregar los documentos mencionados para integrar su expediente.

Cuando el patrón exhiba los pagos a realizar de conformidad con la información del SUA, el Infonavit le dará una línea de captura o de pago referenciado para que mes con mes efectúe el pago debido en el banco y el patrón los deberá exhibir los comprobantes de los pagos realizados ante la Delegación del Infonavit correspondiente.

¿Cómo deberá realizarse la regularización de varios registros patronales de un mismo patrón?

Deberá elegir un domicilio del registro patronal en el cual se regularizarán los otros, y para efectos administrativos, el Infonavit integrará un expediente por cada registro patronal para tener individualizado cada pago.

¿Cuál es el tiempo en el que el Instituto le contesta al patrón sobre su petición?
Primero se realiza un análisis de la solicitud y la documentación presentada con la misma para prevenir errores y requerir la que haga falta.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el cual el Instituto hubiese integrado todo el expediente, deberá informar al patrón de la aceptación o rechazo de su solicitud.

En muchas ocasiones este lapso se ve reducido, toda vez que al contar con toda la documentación sólo se debe capturar en el sistema.