Baja de incapacitado por IPP ¿posible?

El carácter de “provisional” de la pensión obedece a que durante ese período el Instituto podrá ordenar o, el trabajador solicitar, la revisión de la incapacidad

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 .  (Foto: IDC online)

En ocasiones, cuando el IMSS dictamina una incapacidad permanente parcial (IPP) a un trabajador, su patrón vacila en terminar la relación laboral con él y darlo de baja ante dicho Instituto, debido a que la pensión otorgada a aquél tiene el carácter de “provisional por un período de adaptación de dos años”. Con el fin de esclarecer el procedimiento a seguir en estos casos, a continuación se hacen las siguientes precisiones.

El carácter de “provisional” de la pensión obedece a que durante ese período el Instituto podrá ordenar o, el trabajador solicitar, la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión, situación que en ningún momento obliga al patrón a mantener vigente la relación laboral por ese tiempo en virtud de que las facultades o aptitudes del trabajador disminuyeron para el desempeño de sus labores, por tanto su patrón podrá elegir entre:

proporcionarle un puesto acorde con sus nuevas aptitudes (reubicarlo), para lo cual tendrá que finiquitar el vínculo laboral que los une, celebrar un nuevo contrato de trabajo en donde se asienten las condiciones de la prestación del servicio que realizará el trabajador y posteriormente comunicar al IMSS la modificación del salario respectiva (arts. 479 y 499 Ley Federal del Trabajo –LFT–), o

terminar la relación laboral, porque le es imposible reubicarlo; caso donde se estará ante un despido injustificado, en consecuencia deberá pagarle: una indemnización de tres meses de salario, la parte proporcional de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y la prima de antigüedad correspondiente; y por ende darlo de baja ante el IMSS (arts. 50, 79, 80, 87 y 162, fracción III LFT; 15, fracción I LSS y 57 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–)

No obstante si el Instituto dictamina una incapacidad permanente total a un trabajador porque perdió sus facultades o aptitudes de tal suerte que queda imposibilitado para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, se configura la causal de terminación de la relación laboral prevista en la fracción IV del artículo 53 de la LFT y por ende el patrón deberá cubrirle al siniestrado las partes proporcionales de las prestaciones devengadas y prima de antigüedad correspondiente –12 días por cada año de servicios prestados– (arts. 50; 79; 80; 87; 162, fracción III y 480 LFT).

En ambos supuestos, la causa de baja a señalar en el IMSS Desde su Empresa (IDSE) deberá ser “pensión”.