Integración del anticipo de PTU al SBC

La Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades únicamente puede realizar el proyecto del reparto individual de utilidades cuando conoce la base gravable

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a que en los últimos años en la empresa no se han generado utilidades, el director general en apoyo a los trabajadores, ha determinado entregarles mensualmente un anticipo a cuenta de utilidades consistente en dos días de
salario. ¿Esa cantidad integra al SBC del personal?

El reparto de utilidades (PTU) es una distribución de las ganancias anuales obtenidas del trabajo conjunto de los patrones y trabajadores cuya finalidad es impulsar la productividad de las empresas (arts. 117 al 131 LFT).

La Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades únicamente puede realizar el proyecto del reparto individual de utilidades cuando conoce la base gravable asentada en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta presentada por el patrón (arts. 120, 121, fracción I, 123, 124, 125 y 127 LFT). De ahí que el artículo 27, fracción IV de la LSS precise que dicha participación no integra al SBC de los trabajadores.

En ese sentido las cantidades que perciban los trabajadores a cuenta de utilidades no tienen la naturaleza de PTU, debido a que la empresa hasta antes de esa declaración no tiene la certeza si tendrá utilidades de su operación; por tanto son parte integrante del SBC de los trabajadores porque se trata de incentivos económicos otorgados por la prestación del servicio personal subordinado (art. 27 primer párrafo LSS).