Pensionado ¡sí puede regresar a trabajar!

El pensionado por CEA o Vejez a quien se le suspenda el pago de su pensión por entablar un vínculo laboral con un patrón, podrá acudir a la JFCA a demandar al IMSS

.
 .  (Foto: IDC online)

Últimamente en el servicio de consultoría de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal se han multiplicado las dudas en cuanto al reingreso de los pensionados a la vida laboral, ya que en algunas Subdelegaciones del IMSS están suspendiendo el pago de las pensiones –por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez– al “descubrir” que el pensionado presta sus servicios a un patrón, e incluso llegan a solicitar el aviso de baja y la credencial de pensionado para reanudar el entero de este beneficio. A continuación las consideraciones legales aplicables al respecto.

En la actualidad, la mayoría de los pensionados por CEA o Vejez han obtenido su pensión bajo el amparo de la LSS de 1973, derogada al entrar en vigor la Ley actual –1o de julio de 1997– y misma que es aplicable únicamente en lo que se refiere a los beneficios contemplados en ella en materia de pensiones, tal como lo establece el artículo Undécimo Transitorio del Decreto de la Ley del Seguro Social, en vigor a partir del 1o de julio de 1997.

Quizás la confusión deriva de que en el artículo 123 de la LSS de 1973, se establecía que el pago de las pensiones por CEA o Vejez se suspendería si el pensionado desempeñaba un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social y para evitarlo el sujeto tenía que reingresar al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) con un patrón distinto al que tenía al pensionarse, luego de que hubiesen transcurrido seis meses de la fecha del otorgamiento de la pensión. Esta disposición quedó sin efectos desde el 1o de julio de 1997.

En este contexto, cuando una persona que goza de cualquiera de las pensiones mencionadas, se da de alta nuevamente en el ROSS ingresa a cotizar a un régimen distinto a aquél bajo el cual obtuvo su pensión, en el que no se prevé ninguna limitante para que vuelva a trabajar y mucho menos para disminuirle o suspenderle su pensión por ese hecho.

Así las cosas, el pensionado por CEA o Vejez a quien el Seguro Social le suspenda el pago de su pensión por entablar un vínculo laboral con un patrón, podrá acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a demandar al IMSS el entero de las cantidades que le hubiese dejado de pagar, seguro de que conseguirá lo que por ministerio de Ley le corresponde, argumentando que el Instituto está aplicando en su perjuicio una disposición en forma retroactiva, violentando la garantía constitucional consagrada en el artículo 14 constitucional (art. 295 LSS).

En nuestra opinión, si en las Subdelegaciones del IMSS se siguen llevando a cabo estas prácticas, podrían orillar a los patrones a incumplir con su obligación de afiliar a sus trabajadores pensionados y a optar por su contratación mediante otros esquemas (honorarios).