Infonavit es sólo un ente administrador

El Instituto no es autoridad para efectos del amparo, la falta de contestación a una solicitud de información se resuelve en juicio laboral

.
 .  (Foto: IDC online)

INFONAVIT. CUANDO ACTÚA COMO ENTE ADMINISTRADOR DE LOS FONDOS DE VIVIENDA FRENTE AL TRABAJADOR NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, POR LO QUE LA FALTA DE CONTESTACIÓN A UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN LA SUBCUENTA RELATIVA, PUEDE RECLAMARSE EN UN JUICIO LABORAL. Para efectos del amparo, son autoridades aquellos órganos del Estado que pueden emitir actos unilaterales por los que crean, modifican o extinguen por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los gobernados, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales ni del consenso del afectado; tales elementos no se cumplen cuando el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores actúa como ente administrador de fondos de vivienda frente al trabajador conforme al artículo 123, apartado A, fracción XII, primer y segundo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1o. a 3o. de la legislación que rige al citado instituto, que lo conciben como un "organismo de servicio social" con personalidad y patrimonio propio que, a diferencia de un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, no se encarga de administrar "bienes del Estado", sino "recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", que se destinan a crear y operar el sistema de financiamiento respectivo. Por ende, bajo ese plano de ente administrador, sus actos u omisiones son susceptibles de control jurisdiccional por parte de los órganos encargados de impartir la justicia laboral por lo que no puede decidir en definitiva ni de manera unilateral, imperativa y coercitiva (como lo haría una autoridad) el destino de los señalados recursos en perjuicio del trabajador o sus beneficiarios, al igual que lo conducente a su devolución, pues cualquier determinación en ese sentido es susceptible de ser objeto de controversia en un juicio laboral, de conformidad con las jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 144/2005 y 2a./J. 15/2009, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, diciembre de 2005 y XXIX, febrero de 2009, páginas 327 y 464, respectivamente, de rubros: "INFONAVIT. CUANDO A ESTE ÓRGANO FEDERAL SE LE DEMANDA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS APORTADOS A LA SUBCUENTA DE VIVIENDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY QUE LO REGULA, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA LITIS SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, PORQUE DICHA PRESTACIÓN ES PRINCIPAL." y "SUBCUENTA DE VIVIENDA. LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN ELLA SON ADMINISTRADOS POR EL INFONAVIT Y, EN CONSECUENCIA, PARA QUE SEAN ENTREGADOS AL TRABAJADOR O, EN SU CASO, A SUS BENEFICIARIOS, ES NECESARIO QUE AQUÉL LOS TRANSFIERA A LA AFORE CORRESPONDIENTE.". En consecuencia, tratándose de la falta de contestación a una petición de información o devolución de los recursos que integran la subcuenta relativa, el instituto carece del carácter de autoridad para efectos del amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo en revisión 1045/2010. Delegación Regional VI del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por conducto del Jefe del Área de Servicios Jurídicos. 16 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Rodolfo Castro León. Secretario Karlos Alberto Soto García.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, marzo de 2011. Pág. 2361. Tesis: III.1o.T.Aux.2 L. Tesis Aislada.