Seguro popular ¿sustituye al IMSS?

La obligación patronal de dar de alta a sus trabajadores ante el IMSS no se puede dejar de cumplir, de hecho, su incumplimiento genera multa

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos por contratar a cinco trabajadores que cuentan con el servicio del Seguro Popular, por ello nos solicitan no ser dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como el reembolso de la cuota que en su momento cubrieron por dicho beneficio, y las que llegasen a erogar por ese concepto durante la vigencia del vínculo laboral. ¿Debemos acceder a esta petición?

De acuerdo con el artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), las personas que presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado; es decir los trabajadores, quienes en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, deben ser inscritos ante el Instituto por su patrón (artículo. 15, fracción I LSS).

Esta obligación patronal por ningún motivo puede eludirse; pues de hacerlo el patrón infringe una disposición legal, la cual se sanciona con la imposición de una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es actualmente de $1,196.40 a $20,937 (arts. 304-A, fracción II y 304-B, fracción IV LSS).

Además corre el riesgo de que si el Instituto detecta esta situación, en ejercicio de sus facultades de comprobación, les emita y notifique el crédito fiscal correspondiente (cuotas obrero-patronales omitidas con la actualización y los recargos respectivos) hasta por término de cinco años, o bien en caso de que alguno de estos trabajadores sufra un riesgo de trabajo o una enfermedad general y requiera el servicio médico del IMSS y/o el pago del subsidio económico, este organismo les finque un capital constitutivo, lo que les ocasionaría un quebranto económico (arts. 77, 88, 251, fracción XV y 297 LSS).