Trabajador pensionado ¿paga misma cuota?

Es importante adjuntar a su recurso una copia de la resolución de pensión concedida a los trabajadores, a efecto de acreditar su calidad de pensionados

.
 .  (Foto: IDC online)

Nos sorprende que el Seguro Social nos esté notificando dos cédulas de liquidación por supuestas diferencias en el pago de las cuotas de enero y febrero del Seguro de Invalidez y Vida y el Ramo de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad relativas a tres trabajadores pensionados por vejez, a quienes dimos de alta ante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) con esa calidad. ¿De qué manera podemos hacerle ver al Instituto que esos requerimientos son improcedentes?

Nos sorprende que el Seguro Social nos esté notificando dos cédulas de liquidación por supuestas diferencias en el pago de las cuotas de enero y febrero del Seguro de Invalidez y Vida y el Ramo de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad relativas a tres trabajadores pensionados por vejez, a quienes dimos de alta ante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) con esa calidad. ¿De qué manera podemos hacerle ver al Instituto que esos requerimientos son improcedentes?

Deberán interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS respectivo o un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 15 ó 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación según se trate (arts. 294 y 295 LSS, 6o. Reglamento del Recurso de Inconformidad y 13, fracción I inciso a) Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo).

En ambos casos, deberán argumentar que son improcedentes los créditos notificados, porque lo único que hicieron es aplicar en el SUA el beneficio previsto en los numerales 25, segundo párrafo y 196 de la LSS, esto es no pagar por los trabajadores pensionados por vejez las cuotas del Seguro y ramo mencionado en su consulta.

Para ello tendrán que adjuntar a su recurso una copia de la resolución de pensión concedida a estos trabajadores, a efecto de acreditar su calidad de pensionados.

No obstante el patrón puede llevar a cabo con antelación la aclaración respectiva en el Área de Ajustes y Aclaraciones dependiente del Departamento de Cobranza de la subdelegación correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos los requerimientos exhibiendo copia de la resolución de pensión, a efecto de que el Instituto cancele de inmediato las cédulas notificadas (arts. 39-D LSS y 151 RACERF).