Llenar ST-7 ¿implica aceptación de RT?

De acuerdo con el numeral 51 de la LSS, el patrón debe dar aviso de dicho incidente al Instituto en los términos señalados en el Reglamento de la materia

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando un trabajador sufre una lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se preste, estamos frente a un accidente de trabajo.

De acuerdo con el numeral 51 de la LSS, el patrón debe dar aviso de dicho incidente al Instituto en los términos señalados en el Reglamento de la materia; así pues, esta notificación se hace a través del formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo, el cual es proporcionado al trabajador cuando acude a recibir atención médica a su Unidad de Medicina Familiar de adscripción.

Cuando el patrón tiene la certeza de que el accidente ocurrió al trabajador en ejercicio o con motivo de su trabajo, por lo general no tiene ningún problema o duda al llenar el formato de referencia, contrario a lo que sucede si el siniestro se suscitó en circunstancias que orillan al patrón a sospechar que fue ajeno al trabajo.

Existe la idea –equivocada– de que al requisitar el formato ST-7 automáticamente el patrón acepta que el accidente es de trabajo. El llenado de dicho formato representa la oportunidad patronal de manifestar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos y con ello ampliar el panorama del médico de Salud en el Trabajo en la calificación del riesgo.

Por ello, cualquiera que sea la situación en que ocurra un probable riesgo de trabajo, el patrón deberá llenar el formato ST-7, porque de no hacerlo tendrá consecuencias que pudiera lamentar como la:

  • calificación automática del accidente como de trabajo y su consiguiente impacto en la siniestralidad de la empresa
  • cancelación de la posibilidad de impugnar la calificación del riesgo a través de recurso de inconformidad o juicio de nulidad, pues en el momento oportuno omitió manifestar lo que a su derecho convenía, por lo que válidamente el Instituto de oficio lo dictamina como riesgo de trabajo, e
  • imposición de una multa que oscila entre 20 y 350 veces el salario mínimo general vigente en el DF, actualmente de $1,196.40 a $20,937.00 (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV LSS)

Así las cosas, cuando un formato ST-7 llegue a sus manos apreciable lector, debe requisitarlo correctamente y detallar minuciosamente las condiciones bajo las cuales ocurrió el siniestro a fin de que la calificación del área de Salud en el Trabajo concuerde con las condiciones en las que se presentó el siniestro, es decir que se considere como de trabajo sólo si ocurrió en ejercicio o con motivo de los servicios para los que fue contratado el accidentado.