Pérdida de subsidio por cambio de ciudad

Para tener derecho al subsidio por incapacidad, los trabajadores deben cubrir al menos cuatro cotizaciones semanales previas al padecimiento

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 .  (Foto: IDC online)

El personal de Seguro Social le negó el pago del subsidio por incapacidad general a uno de nuestros trabajadores, bajo el argumento de que no reúne las semanas cotizadas requeridas para tal efecto. No estamos de acuerdo con esta acción, pues se trata de un elemento que contratamos por tiempo indefinido y tiene laborando con nosotros cinco años: cuatro años 11 meses en la planta de Tijuana y un mes en la del DF. ¿Qué procede hacer?

 Para tener derecho al pago de subsidio por incapacidad a causa de una enfermedad general, los trabajadores permanentes, deben tener cubiertas al menos cuatro cotizaciones semanales inmediatas previas a su padecimiento (art. 97, primer párrafo LSS).

En esa tesitura, aun cuando ustedes hubiesen dado de baja al trabajador del registro patronal de Tijuana y al día siguiente lo hubiesen inscrito en el del DF, el Seguro Social no tiene porqué negarle el pago citado, pues cumple con el tiempo legal requerido.

De ahí que lo procedente sea que el trabajador afectado demande ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el pago del subsidio en comento. El plazo con que cuenta para ello es de un año, contado a partir del día en que se hubiese generado el derecho a percibir la prestación (arts. 295 y 300, fracción II, LSS).