Constitucional sistema de crédito Infonavit

Para determinar si los créditos otorgados por dicho Instituto son baratos, se requiere tomar un punto de referencia como lo es la TIIE

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 .  (Foto: IDC online)

INFONAVIT. EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY RELATIVA, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. El citado precepto legal, al prever -en relación con el mecanismo para otorgar créditos-, por una parte, que el saldo insoluto de éstos se aumente en la misma proporción en la que lo haga el salario mínimo vigente en el Distrito Federal y, por otra, que dichos créditos devenguen intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cual no puede ser inferior al 4% anual sobre saldos insolutos, no contraviene el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el establecimiento de un sistema de financiamiento con el fin de otorgar a sus trabajadores crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas. Esto es así, ya que para determinar si los créditos otorgados por dicho Instituto son baratos, se requiere tomar un punto de referencia como lo es la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, la cual sirve de parámetro para determinar un punto comparativo respecto de las prácticas comerciales de los créditos hipotecarios.

Amparo directo en revisión 1535/2009. Esperanza Hernández Ortiz. 12 de mayo de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente José Ramón Cossío Díaz. Ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario Carlos Enrique Mendoza Ponce.

 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, febrero de 2011. Pág. 614. Tesis: 1a. XIII/2011. Tesis Aislada.