Cómo debe embargar el IMSS

Cuando los patrones no enteran dentro del plazo legal algún crédito notificado por el Instituto, éste puede aplicar el procedimiento de cobro coactivo

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro de las principales obligaciones de los patrones frente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) están la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales a su cargo; ante su incumplimiento dicho Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado para precisar los créditos a su favor y las bases para su liquidación, así como fijarlos en cantidad líquida para cobrarlos y percibirlos, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación (arts. 15, fracción III; 39-C; 251, fracción XIV y 287 Ley del Seguro Social –LSS–).

Cuando los patrones no enteran dentro del plazo legal algún crédito notificado por el Instituto, éste puede aplicar el procedimiento de cobro coactivo, es decir el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), observando para tal efecto las normas del Código Fiscal de la Federación –CFF– (art. 9o, segundo párrafo LSS).

En múltiples ocasiones el personal institucional del IMSS atenta contra la legalidad del PAE llegado incluso a trabar embargo sin previa notificación de los créditos fiscales, lo que implica molestias importantes para la negociación. A fin de que usted apreciable lector identifique lo que la autoridad debe hacer al iniciar el cobro coactivo de los créditos a su favor, a continuación se hacen las siguientes precisiones.

Para exigir el pago de los adeudos a cargo de los patrones el IMSS deberá hacerlos de su conocimiento a través de las cédulas de liquidación correspondientes, dichos documentos son actos administrativos y por tanto deben cumplir las exigencias contempladas en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del CFF, a saber:

  • constar por escrito en documento impreso o digital, dirigido al patrón
  • señalar la autoridad emisora y los preceptos legales que la facultan para expedir dicho acto, pues de lo contrario, se dejaría al particular en estado de indefensión para examinar si aquélla es competente para llevar a cabo el acto
  • indicar el lugar y la fecha de emisión, para delimitar la competencia de la autoridad emisora de la liquidación
  • estar fundadas y motivadas, es decir, indicar los preceptos legales aplicables al caso concreto y manifestar los razonamientos, hechos y las circunstancias origen del acto, para ubicar el supuesto en los fundamentos mencionados
  • expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, y
  • ostentar la firma del funcionario competente, que en caso del Seguro Social son los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del IMSS (arts. 144, fracción XVII, inciso f) y 150, fracción IX Reglamento Interior del IMSS –RIMSS–)

De acuerdo con el numeral 40 de la LSS, la cédula de liquidación debe notificarse de manera personal al patrón deudor, en los términos de los preceptos 134 y 137 del CFF, a saber:

  • la notificación deberá hacerse personalmente al patrón a quien va dirigida, con acuse de recibo, y
  • cuando el notificador no encuentre al patrón, le dejará citatorio en el domicilio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el interesado o su representante legal no acata dicha citación, la diligencia deberá practicarse con quien se encuentre en el domicilio o con un vecino y si se negasen a recibir la notificación, se hará por medio de instructivo que se fijará en un lugar visible de dicho domicilio debiendo el notificador asentar razón de esta circunstancia para dar cuenta al Jefe de la Oficina para Cobros de la Subdelegación del IMSS correspondiente

La notificación de la cédula de liquidación surtirá efectos el día hábil siguiente a aquél en que se realice, por tanto el patrón deberá:

  • cubrirlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación en comento (art. 39-C LSS), si resulta procedente, o
  • impugnarlo dentro de los 15 o 45 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, mediante un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente del IMSS, o bien un juicio de nulidad frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), respectivamente (arts. 294 y 295 LSS; 6o Reglamento del Recurso de Inconformidad), si resultara improcedente

Si transcurren estos plazos sin que el patrón pague o impugne el crédito, se entenderá que ha quedado firme y sólo entonces podrá iniciarse el PAE.

Para iniciar el cobro coactivo el ejecutor del IMSS, debidamente identificado, se apersonará en el domicilio de la empresa para requerir el pago del adeudo y aquí puede ocurrir que el patrón:

  • acredite el que el importe está cubierto, supuesto en que el ejecutor está obligado a suspender el PAE, o
  • no acredite el pago del crédito o su impugnación con la satisfacción de la garantía del interés fiscal, en cuyo caso, con fundamento en el precepto 151 del CFF, el ejecutor puede trabar embargo sobre:
  • bienes suficientes para, en su caso, rematarlos y enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco, o
  • la negociación, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda (arts. 152, 153, 164 a 172 CFF)

Como puede apreciarse, es requisito indispensable que para trabar embargo sobre bienes o la negociación, el Seguro Social hubiese determinado el crédito a su favor, lo hubiese fijado en cantidad líquida y notificado al deudor.

En este contexto, por recomendación del licenciado Luis Velasco Ramírez, colaborador de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, si el ejecutor del Seguro Social traba el embargo sin notificación previa del crédito fiscal, el patrón válidamente podrá:

  • presentar queja ante la Contraloría Interna del IMSS, en contra del funcionario que emitió el oficio ordenando el embargo, solicitando se sancione al mismo, por las irregularidades cometidas en la aplicación de dicha medida, y
  • reclamar el pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de la actividad administrativa del Estado (IMSS), ante el TFJFA

No obstante, antes de llevar a cabo cualquiera de las prácticas sugeridas es importante que el patrón se asegure de que efectivamente no recibió la notificación del crédito fiscal del que se trata, porque en algunas ocasiones sí existe la comunicación de la cédula de liquidación correspondiente.