Perspectivas del IMSS a junio de 2011

Novedades comentadas en el marco del XVII Foro Nacional de Especialistas en Seguridad Social en el Colegio de Contadores Públicos de México

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 .  (Foto: IDC online)

Los pasados 1o y 2o de junio de este año se llevó a cabo el XVII Foro Nacional de Especialistas en Seguridad Social en el Colegio de Contadores Públicos de México, donde autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) comentaron algunas novedades en dicho organismo de interés para patrones y dictaminadores, principalmente. A continuación lo más importante.

DICTAMEN IMSS

En materia de presentación del dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales para efectos del IMSS se hicieron las siguientes precisiones.

Uso de la FIEL de los dictaminadores y SUDI-NET

Luego de comentar que en 2011 los avisos para dictaminar presentados incrementaron en un 8.5% respecto de 2010, la contadora pública Francisca Gabriela Calles Villegas, titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen del IMSS, señaló que para facilitar la entrega de esos avisos y de los dictámenes correspondientes, el Instituto aceptará el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tal como lo prevé el Acuerdo de Consejo Técnico ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, del pasado 4 de mayo, y para ello se liberará la aplicación denominada SUDI-Net hasta agosto próximo y no en mayo como se había informado anteriormente.

El retraso de la liberación del programa obedece a que para agosto se tendrá la versión que permitirá a los usuarios (patrones y dictaminadores) no sólo presentar los avisos sino el propio dictamen; por eso aceptarán que los dictaminadores que exhibieron el aviso en papel puedan emplear tal herramienta para cumplir con la obligación.

Asimismo, comentó que el SUDI-Net tendrá una conexión directa con el IMSS Desde su Empresa (IDSE) para facilitar su empleo a los usuarios.

Presentación de los avisos afiliatorios

Conscientes de que la comunicación de los avisos afiliatorios derivados del dictamen es muy problemática para los patrones, en el Instituto están creando un módulo especial en el IDSE para agilizar y facilitar la exhibición de dichos movimientos.

Se pretende que el proceso sea similar al realizado de manera presencial y para evitar que se sature el sistema y se suspenda el servicio, se ampliará el ancho de banda del IDSE, no obstante, es recomendable transmitir los avisos afiliatorios antes del vencimiento del término de exhibición del dictamen.

CONSTRUCCIÓN

El contador público Francisco Eugenio Fanjón González, titular de la División de Corrección del IMSS, hizo algunos señalamientos respecto a las obligaciones administrativas a cumplir por los patrones de la construcción, a saber:

  • las modificaciones sufridas en los formatos SATIC el pasado 8 de abril, obedecen a la implementación de la simplificación administrativa, por ello se eliminaron algunos datos y se precisaron otros en los instructivos de llenado, de tal suerte que los obligados en materia de construcción proporcionen al Instituto información útil para determinar el alcance de sus deberes
  • para la identificación de quienes requieren cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), es necesaria la celebración de contratos de contratación y subcontratación, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, de acuerdo con el artículo 5o de este último ordenamiento
  • el carácter de “eventual” lo tendrán los trabajadores contratados dentro del período de la obra de que se trate, y con ello se identificará a los patrones que deben cumplir con las obligaciones consignadas en el Reglamento, y
  • el procedimiento de estimativa contemplado en el artículo 18 del ROTC únicamente se aplicará cuando el patrón no cumpla con ninguna de las obligaciones contempladas en ese ordenamiento o en la LSS, de lo contrario, para la revisión de las obras, sólo podrán aplicarse los procedimientos establecidos en los numerales 12-A y 12-B del mismo ordenamiento