Otorgamiento de pensión por cesantía

Corresponde al IMSS desvirtuar la presunción de que el trabajador quedó privado de trabajo remunerado

.
 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SI EL ASEGURADO DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE DICHA PENSIÓN, CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DESVIRTUAR LAS PRESUNCIONES DE QUE EL TRABAJADOR QUEDÓ PRIVADO DE TRABAJO REMUNERADO Y DE QUE ESA CESACIÓN FUE INVOLUNTARIA. De las jurisprudencias 2a./J. 178/2006 y 2a./J. 32/2010, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIV, diciembre de 2006, página 195 y XXXI, marzo de 2010, página 948, respectivamente, de rubros: "CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA SÓLO PROCEDE CUANDO LA CESACIÓN EN EL TRABAJO ES INVOLUNTARIA." y "CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ASEGURADO QUE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RELATIVA, GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE TRABAJO REMUNERADO.", se advierte que cuando el asegurado cumple 60 años y demanda del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada al satisfacer el número de semanas cotizadas que exige la Ley del Seguro Social, por ese solo hecho goza de la presunción en su favor, de que está privado de trabajo remunerado. Pues bien, ante la falta de prueba ofrecida por el instituto demandado que desvirtúe dicha presunción, ésta debe hacerse extensiva al requisito de que la cesación fue involuntaria, toda vez que la finalidad del otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada es compensar el riesgo de desocupación a que se ve sometido el asegurado debido a su edad, circunstancia que es ajena a la voluntad del solicitante de la pensión, ya que, se reitera, su sola edad limita las oportunidades para obtener un trabajo remunerado; por lo que, corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social desvirtuar ambas presunciones, es decir, que el asegurado quedó privado de trabajo remunerado y que ello fue involuntario.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 831/2010. Prudencio Pérez Palafox. 23 de septiembre de 2010. Mayoría de votos. Disidente Genaro Rivera. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretaria Sandra Iliana Reyes Carmona.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, febrero de 2011. Pág. 2255. Tesis: I.6o.T.457 L. Tesis Aislada.