Condiciones para eximir pago de cuotas

Para beneficiarse no se debe tener a cargo créditos fiscales a favor del IMSS, esto de acuerdo con el Decreto de 4 de marzo de 2008

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

SEGURO SOCIAL. EL REQUISITO PREVISTO EN EL DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY RELATIVA, CONSISTENTE EN NO TENER A CARGO CRÉDITOS FISCALES FIRMES, SE CUMPLE CUANDO EXISTAN CRÉDITOS IMPUGNADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. De los artículos primero a tercero del Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008, se advierte que para poder eximir parcialmente del pago de una cantidad equivalente al 5% de la parte de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, causadas a partir del 1o. de marzo de 2008, se exige, entre otros requisitos, no tener a cargo créditos fiscales firmes en favor del Instituto Mexicano del Seguro Social; en consecuencia, esta exigencia se cumple cuando existan créditos fiscales impugnados en el juicio contencioso administrativo, pues al haberse cuestionado la resolución definitiva que les dio origen se encuentran sub júdice y, por tanto, no gozan de la característica de firmeza señalada en el mencionado decreto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 414/2010. Servej, SA. de CV. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Jean Claude Tron Petit. Secretaria Aideé Pineda Núñez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, febrero de 2011, pág. 2402. Tesis: I.4o.A.734 A. Tesis Aislada.