Deber patronal sobre personal extranjero

Es recomendable verificar que el subordinado no tenga algún impedimento para laborar, esto es, que no hubiese sufrido un accidente o enfermedad

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 .  (Foto: IDC online)

Ante la proximidad del vencimiento de su permiso migratorio para trabajar en México, le proporcionamos a uno de nuestros trabajadores extranjeros, una carta mencionando que laboraba en la empresa, pero lleva varios días sin asistir. ¿Qué debemos hacer para evitarnos problemas con el Instituto Nacional de Migración (INM)?

Lo recomendable es verificar que el subordinado no tenga algún impedimento para laborar, esto es, que no hubiese sufrido un accidente o enfermedad. Para ello ustedes deben acudir a su domicilio con dos testigos.

En caso de que el trabajador efectivamente esté imposibilitado para prestar sus servicios deben sensibilizarlo sobre la necesidad de comunicar esos eventos a la compañía y recopilar la documentación respectiva (por ejemplo los certificados de incapacidad emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social -IMSS-).

Además es necesario concientizarlo respecto a la importancia de llevar a cabo su trámite de autorización para permanecer en el país y en su caso, su responsabilidad de informar al INM sobre cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo, ya que en caso de omisión el Instituto le impondrá una multa de 20 a 100 días de salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF), según el artículo 158 de la Ley de Migración –LM–.

Ahora bien si el trabajador está sano, lo procedente es la elaboración de un acta administrativa donde se plasme la conducta del trabajador –faltas injustificadas– y su dicho, así como las firmas de los testigos, de la persona que formule el acta y de ser posible la del propio subordinado infractor.

Si la empresa decide rescindirle la relación laboral al trabajador por incurrir en lo previsto en el numeral 47, fracción X de la Ley Federal del Trabajo (LFT): tener más de tres faltas de asistencia en un período de 30 días sin permiso del patrón o sin causa justificada, o bien éste se encuentre desaparecido, aquélla debe presentar ante el INM una carta redactada en español firmada por su representante legal, en donde se indiquen las circunstancias en que está inmerso el extranjero, así como la copia de la identificación oficial del representante legal (14.1 del Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración).

Con lo anterior la compañía se deslinda de cualquier responsabilidad sobre la estancia del trabajador extranjero en México, sorteando así la imposición de la sanción pecuniaria equivalente de 500 a 2000 días de SMGVDF prevista en el artículo 149 LM.