Responsabilidad solidaria e intermediarios

El tratamiento que la ley otorga por un lado al patrón que contrató a los trabajadores y por otro al beneficiario de los servicios prestados no es el mismo

.
 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD. El citado precepto no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que cuando en la contratación de trabajadores para un patrón participe un intermediario, cualquiera que sea la denominación que asuma éste o aquél, ambos serán responsables solidarios en relación con aquéllos respecto de las obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social. De igual forma, que cuando un patrón cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores para que ejecuten los servicios acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, éste asumirá las obligaciones previstas en la Ley indicada, en relación con dichos trabajadores, en caso de que el patrón omita ese cumplimiento, siempre y cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social le hubiese notificado previamente el requerimiento correspondiente y aquél no lo hubiera atendido, supuesto en el cual dicho Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios de tal requerimiento. Lo anterior es así, porque el tratamiento que la ley otorga por un lado al patrón que contrató a los trabajadores y por otro al beneficiario de los servicios prestados no es el mismo, ya que el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social establece claramente que el principal obligado en esa relación laboral es el patrón que contrató a los trabajadores, tan es así que el requerimiento para el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha Ley lo formula el Instituto primero al patrón y sólo para el caso de que éste soslaye u omita cumplir con dicha obligación, entonces se hará el requerimiento al beneficiario de los trabajos o servicios realizados por los trabajadores.

Amparo en revisión 268/2010. Molex de México, SA de CV. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente Juan N. Silva Meza. Secretario Pedro Arroyo Soto.

Amparo en revisión 630/2010. Agrícola Nainari, SA de CV. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario Gustavo Naranjo Espinosa.

Amparo en revisión 695/2010. Insecticidas del Pacífico, SA de CV. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario Gustavo Naranjo Espinosa.

Amparo en revisión 743/2010. Congeladora Hortícola, SA de CV. 12 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria Ydalia Pérez Fernández Ceja.

Amparo en revisión 88/2011. Flextronics Manufacturing Juárez, S de RL de CV y otra. 16 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario Jorge Luis Revilla de la Torre.

Tesis de jurisprudencia 48/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de 27 de abril de 2011.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, junio de 2011, pág. 141. Tesis: 1a./J. 48/2011. Jurisprudencia.